El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha desestimado el recurso de una camarera de piso que buscaba la improcedencia de su despido. La trabajadora, en plantilla desde 2013, fue cesada por ineptitud sobrevenida tras un periodo de incapacidad permanente. Aunque una revisión de la Seguridad Social en 2024 determinó que su mejoría le permitía trabajar, el servicio de prevención detectó que no podía realizar tareas clave.
Entre las limitaciones señaladas figuraban la manipulación de cargas superiores a 3 kilos, movimientos repetitivos de fuerza y posturas forzadas de columna. La empresa justificó la imposibilidad de adaptar su puesto habitual o reubicarla en el área de cocina, a pesar de su formación previa, porque dichas funciones exigían esfuerzos físicos muy similares a los de su puesto original.
La Sala de lo Social confirma que la mercantil cumplió con su deber de valorar puestos alternativos antes de proceder al cese. Esta decisión se apoya en un informe de prevención fechado el 19 de noviembre y en la falta de evidencias sobre otras vacantes disponibles que se ajustaran a su perfil. Por este motivo, la justicia ha rechazado la reclamación de 15.465 euros que solicitaba la trabajadora.
Respecto a la falta de preaviso, los magistrados aclaran que la trabajadora reconoció haber recibido la compensación económica sustitutiva. El tribunal recuerda que omitir el preaviso no invalida el despido si se abona la cantidad correspondiente, algo que quedó probado durante el juicio. La sentencia ratifica la legalidad del cese, aunque todavía cabe recurso ante el Tribunal Supremo.
Para profundizar en los requisitos legales y procedimientos específicos sobre la extinción del contrato de trabajo por estas causas, puedes consultar el Memento Social de Lefebvre.
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