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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
2 de febrero de 2026

¿Computan las pensiones impagadas para el subsidio de desempleo?

Las pensiones de alimentos fijadas judicialmente pero no percibidas no pueden computarse como renta para acceder o mantener el subsidio por desempleo.

La sentencia del Tribunal Supremo aborda una cuestión recurrente en la gestión del subsidio por desempleo: la incidencia de las pensiones de alimentos impagadas en el cómputo de rentas de la unidad familiar. El debate se sitúa en la frontera entre la estricta aplicación de los requisitos económicos y la protección efectiva de personas en situación de especial vulnerabilidad.

El supuesto de hecho parte de una trabajadora que solicita el subsidio por desempleo con cargas familiares tras agotar la prestación contributiva. El Servicio Público de Empleo Estatal reconoce inicialmente el derecho, pero posteriormente acuerda la suspensión del subsidio al considerar que las rentas de la unidad familiar superan el límite legal del 75 % del salario mínimo interprofesional.

Para alcanzar ese umbral, el SEPE incluye en el cómputo las pensiones de alimentos fijadas judicialmente a favor de los hijos, a cargo del exmarido de la beneficiaria, pese a que dichas pensiones no estaban siendo abonadas de forma efectiva. La trabajadora acredita el impago e incluso la existencia de diligencias penales en trámite por esta causa.

La interesada impugna la suspensión del subsidio y el Tribunal Superior de Justicia estima su pretensión, reconociendo su derecho a percibir la prestación asistencial. Frente a esta decisión, el SEPE interpone recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, alegando interpretaciones divergentes sobre el concepto de renta computable.

La cuestión jurídica que se somete al Alto Tribunal consiste en determinar si, a efectos del subsidio por desempleo, deben incluirse en el cálculo de rentas familiares las pensiones de alimentos reconocidas judicialmente cuando no han sido efectivamente percibidas por la beneficiaria.

El Tribunal Supremo resuelve de forma clara y concluyente que las pensiones de alimentos impagadas no pueden considerarse renta computable. La Sala parte de una interpretación literal y finalista de la normativa de Seguridad Social, centrada en el concepto de obtención real de ingresos.

La regulación del subsidio por desempleo utiliza expresamente las nociones de renta y de obtención de rentas, lo que permite inferir que solo deben computarse aquellos ingresos que hayan sido efectivamente percibidos y que se hayan integrado en el patrimonio de la unidad familiar. No basta, por tanto, con la mera existencia de un derecho de crédito reconocido judicialmente.

Este criterio se refuerza al ponerlo en relación con otras normas del sistema de protección social. En particular, la regulación del ingreso mínimo vital establece de forma expresa que las pensiones de alimentos no abonadas no deben computarse como ingresos, lo que evidencia una opción legislativa coherente orientada a valorar la realidad económica efectiva y no las rentas meramente teóricas.

Desde esta perspectiva, el Tribunal Supremo considera que computar como renta una pensión inexistente en la práctica supone desnaturalizar la finalidad del subsidio por desempleo, que es garantizar unos ingresos mínimos a quienes carecen de recursos suficientes para atender sus necesidades básicas y las de su familia.

La sentencia introduce, además, un análisis relevante desde el punto de vista social y penal. El impago intencionado de la pensión de alimentos constituye una conducta tipificada penalmente y se identifica como una forma de violencia económica, especialmente cuando afecta a mujeres con hijos a cargo. Este dato contextual resulta determinante para valorar la razonabilidad de las exigencias administrativas.

El Tribunal Supremo recuerda que la violencia económica es una de las manifestaciones más frecuentes de violencia de género y que su impacto va más allá del plano patrimonial, afectando directamente a la autonomía y seguridad de las víctimas. Esta consideración no es ajena al análisis jurídico de los requisitos del subsidio por desempleo.

En este contexto, la Sala rechaza de forma expresa que pueda exigirse a la beneficiaria la interposición de una denuncia penal o de una demanda ejecutiva como condición para acreditar el impago de la pensión y conservar el subsidio. Imponer esta carga supone desconocer la perspectiva de género que debe informar la interpretación y aplicación de las normas.

Obligar a la mujer a denunciar o demandar a su expareja como requisito para acceder a una prestación asistencial puede situarla en una posición de riesgo personal y familiar. El Tribunal subraya que el sistema de protección social no puede condicionar el acceso a derechos básicos a la adopción de decisiones procesales que pueden tener consecuencias graves.

Solo en supuestos excepcionales de fraude de ley debidamente probado cabría cuestionar la falta de reclamación judicial como indicio relevante. Fuera de estos casos, la Administración no puede presumir una obtención ficticia de rentas ni trasladar a la beneficiaria una carga probatoria desproporcionada.

STS (Social) de 29 septiembre de 2025. EDJ 2025/717706

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¿Computan las pensiones impagadas para el subsidio de desempleo?

Las pensiones de alimentos fijadas judicialmente pero no percibidas no pueden computarse como renta para acceder o mantener el subsidio por desempleo.

02/02/2026
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