LEFEBVRE
Acceso clientes
  • Fiscal
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
30 de enero de 2026

¿Es el administrador responsable subsidiario de las deudas tributarias?

La responsabilidad subsidiaria del administrador por deudas tributarias no es automática ni objetiva.

El supuesto analizado se origina tras un procedimiento inspector relativo al Impuesto sobre el Valor Añadido. Como resultado de la actuación administrativa, la entidad es objeto de una regularización tributaria y de la correspondiente sanción. Durante el procedimiento, el administrador no comparece ni aporta la documentación requerida, en particular determinadas facturas relevantes para la comprobación.

Una vez declarada fallida la sociedad, la Administración inicia un procedimiento de derivación de responsabilidad subsidiaria frente al administrador, que concluye con un acuerdo por el que se le exige el pago tanto de las deudas tributarias por IVA como de la sanción impuesta a la entidad, al amparo de la normativa tributaria aplicable.

El administrador impugna la derivación alegando que no se ha probado la existencia de una relación causal entre su conducta y la infracción tributaria cometida por la sociedad. Sostiene que no se ha acreditado falta de diligencia alguna por su parte ni una actuación culposa determinante de la infracción, cuestionando así la base misma de la responsabilidad subsidiaria.

El conflicto llega a la Audiencia Nacional, que desestima el recurso contencioso-administrativo. La Audiencia parte de la premisa de que, una vez imputada la infracción tributaria a la persona jurídica mediante un expediente sancionador firme, la Administración queda habilitada para derivar la responsabilidad a los administradores, correspondiendo a estos acreditar que actuaron con la diligencia exigible conforme a la legislación mercantil.

Desde esta perspectiva, la Audiencia entiende que el administrador debe probar el hecho impeditivo o extintivo de la responsabilidad, una vez que la Administración ha acreditado el presupuesto básico consistente en la comisión de una infracción tributaria por la sociedad. Esta interpretación desplaza, en la práctica, la carga de la prueba hacia el administrador.

El Tribunal Supremo, al resolver el recurso de casación, corrige de forma expresa este planteamiento y reitera su doctrina sobre la responsabilidad subsidiaria de los administradores por deudas tributarias. La Sala recuerda que esta responsabilidad tiene naturaleza sancionadora, lo que impide su aplicación automática y exige una interpretación estricta y garantista.

Según el Tribunal Supremo, la derivación de responsabilidad subsidiaria exige la concurrencia de dos requisitos claramente diferenciados. En primer lugar, un requisito objetivo, consistente en la condición de administrador y en la existencia de infracciones tributarias cometidas por la entidad. En segundo lugar, un requisito subjetivo, que exige la acreditación de una conducta culpable o negligente del administrador determinante de dichas infracciones.

Este segundo elemento resulta esencial y no puede presumirse. La Sala insiste en que no basta con identificar al administrador ni con constatar la comisión de una infracción tributaria por la sociedad. La Administración debe explicar y probar de forma concreta cuál fue la conducta del administrador que justifica el reproche sancionador.

El Tribunal Supremo subraya que la responsabilidad subsidiaria no puede fundamentarse en fórmulas genéricas o estereotipadas, basadas en la mera pasividad del administrador o en su falta de colaboración con la Administración. La simple inactividad o el incumplimiento de deberes formales no permiten, por sí solos, inferir la existencia de culpabilidad suficiente.

Además, la sentencia destaca la estrecha vinculación entre la infracción tributaria y la responsabilidad del administrador. Al tratarse de una responsabilidad accesoria y sancionadora, la anulación de la infracción principal determina la desaparición automática de la responsabilidad subsidiaria, tanto respecto de la sanción como de la deuda, al faltar el presupuesto habilitante de la derivación.

Desde el punto de vista probatorio, el Tribunal Supremo rechaza que la carga de la prueba se traslade al administrador. Corresponde a la Administración acreditar no solo la condición de administrador y la infracción tributaria, sino también la existencia de una conducta culpable específica. Solo una vez cumplida esta carga probatoria puede exigirse al administrador una actividad defensiva eficaz.

La Sala pone especial énfasis en la necesidad de un procedimiento contradictorio, con plena participación y audiencia del presunto responsable. La derivación de responsabilidad no puede convertirse en un trámite automático posterior a la declaración de fallido, sino que exige una motivación individualizada y un análisis concreto del comportamiento del administrador.

En este contexto, el Tribunal Supremo recuerda la plena vigencia del principio in dubio pro reo en materia de responsabilidad tributaria de naturaleza sancionadora. Cuando subsistan dudas razonables sobre la concurrencia del elemento subjetivo de culpabilidad, estas deben resolverse en favor del administrador, excluyendo la derivación de responsabilidad.

La sentencia refuerza así una línea jurisprudencial que limita de forma clara el uso extensivo de la responsabilidad subsidiaria y exige a la Administración un esfuerzo probatorio real. No se trata de proteger conductas elusivas, sino de garantizar que el reproche sancionador se base en hechos acreditados y no en presunciones genéricas.

STS, Contencioso-Administrativo, de 20 de mayo de 2025. EDJ 2025/576718

  • Fiscal

¿Es el administrador responsable subsidiario de las deudas tributarias?

La responsabilidad subsidiaria del administrador por deudas tributarias no es automática ni objetiva.

30/01/2026
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
0 comentarios