La sentencia del Tribunal Supremo analiza un supuesto de interrupción de sistemas informáticos empresariales protagonizado por un trabajador responsable del mantenimiento tecnológico de una mercantil. Tras un conflicto relacionado con pagos pendientes, el trabajador bloquea el acceso al servidor corporativo y cifra los datos esenciales, provocando la paralización de la actividad y un perjuicio económico relevante para la empresa.
Los hechos acreditados describen una actuación consciente y deliberada orientada a forzar el pago de determinadas cantidades económicas. El bloqueo del sistema informático impide el normal funcionamiento de la empresa, afectando tanto a la gestión interna como a las relaciones con clientes y proveedores. Esta conducta constituye el núcleo fáctico sobre el que se construye la imputación penal.
El juzgado de lo penal condena al acusado por delitos de daños informáticos y coacciones, apreciando que concurren los elementos típicos de ambos ilícitos. Considera probado que el acceso ilegítimo y el cifrado de datos generan una alteración grave del sistema informático empresarial y que la presión ejercida sobre la empresa persigue un beneficio económico mediante la restricción de su libertad de actuación.
En el ámbito de la responsabilidad civil ex delicto, la sentencia de instancia fija una indemnización relevante en favor de la mercantil perjudicada. Esta cuantía incluye tanto el daño emergente derivado de la paralización de los sistemas como el lucro cesante asociado a la interrupción de la actividad productiva durante el tiempo en que el servidor permanece bloqueado.
Interpuesto recurso de apelación, la Audiencia Provincial confirma sustancialmente la condena penal y civil, manteniendo el relato de hechos probados. No obstante, introduce una modificación relevante en la calificación jurídica al apreciar que los delitos se cometen en concurso medial, lo que conduce a la imposición de una única pena superior conforme al régimen del Código Penal.
La Audiencia aplica el criterio del concurso medial al entender que el delito de daños informáticos constituye el medio necesario para la comisión del delito de coacciones. Esta calificación incide directamente en la individualización de la pena, al permitir la imposición de una sanción única más grave dentro de los márgenes legales previstos.
Frente a la sentencia dictada en apelación, el condenado interpone recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo. El Alto Tribunal recuerda que el recurso de casación contra sentencias de las Audiencias Provinciales se encuentra estrictamente limitado al motivo de infracción de ley, conforme al régimen procesal aplicable.
En este contexto, el recurso solo puede fundarse en la indebida aplicación de normas penales sustantivas, quedando excluida cualquier revisión de los hechos probados o de la valoración de la prueba. La casación no constituye una tercera instancia, sino un mecanismo de control jurídico de la correcta subsunción de los hechos en los tipos penales.
El recurrente articula diversos motivos, entre ellos la inexistencia de resultado típico en el delito de coacciones, la incorrecta apreciación de la consumación frente a la tentativa, la indebida aplicación del tipo de daños informáticos y la errónea cuantificación de la responsabilidad civil, tanto en concepto de daño emergente como de lucro cesante.
El Tribunal Supremo rechaza de plano cualquier intento de revisión fáctica. Parte del relato de hechos declarado probado y se limita a examinar si la calificación jurídica resulta conforme a derecho. Desde esta perspectiva, confirma que el delito de coacciones se encuentra consumado, y no en grado de tentativa, al haberse producido la efectiva doblegación de la voluntad de la víctima.
La Sala destaca que la consumación del delito de coacciones no exige la consolidación definitiva del beneficio económico pretendido. Basta con que la víctima realice una conducta no querida, en este caso la emisión y entrega de un cheque, como consecuencia directa de la presión ejercida. El posterior desistimiento o anulación del pago no elimina la consumación del ilícito penal.
En relación con los daños informáticos, el Tribunal Supremo considera correcta la subsunción de los hechos en el tipo básico del delito, al haberse producido una paralización relevante de la actividad empresarial mediante el bloqueo del sistema y el cifrado de datos. Esta afectación excede de una mera molestia y alcanza la entidad suficiente para integrar el tipo penal.
La Sala descarta la aplicación de agravaciones adicionales, al no concurrir elementos que justifiquen una mayor intensidad del reproche penal más allá de la gravedad ya apreciada. Asimismo, valida la individualización de la pena realizada por el tribunal de instancia dentro de los márgenes legales, sin apreciar desviación alguna del principio de proporcionalidad.
En materia de responsabilidad civil ex delicto, el Tribunal Supremo reitera que la fijación de la cuantía indemnizatoria corresponde a los tribunales de instancia. La valoración pericial de los daños económicos, así como la determinación del daño emergente y del lucro cesante, constituye una cuestión eminentemente fáctica y probatoria.
La casación solo permite revisar la indemnización cuando se aprecia un error manifiesto, arbitrariedad o infracción directa de una norma sustantiva, circunstancias que no concurren en el caso analizado. En consecuencia, la Sala confirma íntegramente la responsabilidad civil impuesta, reforzando la seguridad jurídica en este ámbito.
STS (Penal) de 11 diciembre de 2025. EDJ 2025/794498
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