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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
13 de enero de 2026

Empleados de hogar y extinción del contrato por ingreso de empleador en residencia

Delimitación del alcance de la modificación sustancial de las necesidades familiares y los requisitos formales exigidos.

El caso parte de una empleadora de avanzada edad, con una enfermedad reconocida desde hace décadas, que tras una crisis de salud ingresa en un centro hospitalario. Después de un periodo prolongado de hospitalización y por recomendación médica, se acuerda su traslado a una residencia especializada, decisión que implica el abandono definitivo del domicilio familiar en el que se prestaban los servicios.

La empleada de hogar había sido contratada desde el año 2017 a tiempo completo y con carácter indefinido, estando dada de alta en el Sistema Especial de Empleados del Hogar de la Seguridad Social. Su perfil profesional como técnico auxiliar en atención de enfermería reforzaba la naturaleza asistencial de las funciones desempeñadas, centradas en el cuidado directo de la empleadora en su domicilio.

Como consecuencia del ingreso en la residencia, la empleadora procede a extinguir la relación laboral, aun cuando la trabajadora se encontraba en situación de incapacidad temporal. La extinción se formaliza mediante la entrega de carta escrita, con expresión de la causa, concesión de un preaviso de veinte días y puesta a disposición de la indemnización legalmente prevista.

La controversia jurídica se centra en determinar si la causa invocada en la comunicación extintiva —la modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar— resulta suficiente para justificar la extinción del contrato conforme al Real Decreto 1620/2011, o si, por el contrario, la decisión empresarial encubre un despido improcedente.

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia revoca la sentencia dictada en instancia y descarta la improcedencia del despido. A juicio del tribunal, la extinción se ajusta plenamente al marco normativo aplicable a la relación laboral especial del servicio del hogar familiar, al concurrir una alteración objetiva y relevante de las circunstancias que justificaban la prestación de servicios.

La resolución subraya que el ingreso definitivo del empleador en una residencia de mayores determina la desaparición del núcleo doméstico en el que se desarrollaba la relación laboral. Al quedar vacío el domicilio familiar, se extingue la necesidad del servicio prestado, lo que encaja en el supuesto de modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar previsto en la normativa reglamentaria.

El tribunal destaca que no se trata de una decisión arbitraria o injustificada, sino de una consecuencia directa de un cambio vital impuesto por razones médicas y de salud. La recomendación facultativa y el deterioro físico y psíquico de la empleadora refuerzan el carácter objetivo de la causa alegada en la extinción contractual.

Desde el punto de vista formal, la sentencia concede especial importancia al cumplimiento estricto de los requisitos exigidos por el artículo 11 del Real Decreto 1620/2011. La comunicación escrita, la expresión clara de la causa, la voluntad inequívoca de poner fin a la relación laboral y la puesta a disposición de la indemnización constituyen elementos esenciales para la validez de la extinción.

El tribunal recuerda que la relación laboral de empleados de hogar se caracteriza por una mayor flexibilidad causal en la extinción, precisamente por su estrecha conexión con la esfera personal y familiar del empleador. Esta singularidad justifica un régimen diferenciado respecto del despido disciplinario u objetivo previsto en el Estatuto de los Trabajadores.

Asimismo, la sentencia rechaza que la situación de incapacidad temporal de la trabajadora impida la extinción del contrato cuando concurren causas objetivas ajenas a su estado de salud. La causa extintiva no guarda relación con la situación médica de la empleada, sino con la desaparición sobrevenida de la necesidad que dio origen al contrato.

STSJ Galicia (Social) de 23 octubre de 2025. EDJ 2025/758392

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Delimitación del alcance de la modificación sustancial de las necesidades familiares y los requisitos formales exigidos.

13/01/2026
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