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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
21 de noviembre de 2025

Valoración del consentimiento de la víctima en delitos contra la libertad sexual

Cualquier contacto sexual inconsentido sobre zonas erógenas constituye agresión sexual, exigiendo un consentimiento claro.

El Tribunal Supremo analiza el alcance del consentimiento en los delitos contra la libertad sexual y confirma que la ausencia de una manifestación clara, ya sea expresa o tácita, determina la tipicidad penal de los actos sexuales inconsentidos. El caso examina dos episodios en los que el acusado realiza tocamientos en zonas erógenas de dos mujeres sin consentimiento y huye tras los hechos. La sentencia en casación aborda de manera rigurosa los límites del control jurisdiccional en esta fase procesal y la doctrina consolidada sobre los contactos de significación sexual.

El juzgado de lo penal condena al acusado por dos delitos de abuso sexual tras considerar acreditados los tocamientos realizados sin consentimiento. En apelación, la Audiencia Provincial confirma uno de los hechos y absuelve respecto del otro. La defensa interpone recurso de casación alegando vulneración del derecho a la presunción de inocencia, errores en la valoración de la prueba y defectos en la identificación, así como la inaplicación del CP art.181.1 vigente en el momento de los hechos. El Tribunal Supremo recuerda que el recurso de casación previsto en la LECr art.847.1.b, en relación con el art.849.1, permite únicamente revisar la corrección de la subsunción jurídica, sin facultar un nuevo análisis de la valoración probatoria, por lo que las alegaciones de la defensa exceden los límites del recurso.

El Tribunal destaca que su función en casación se circunscribe a examinar si los hechos probados se adecuan al tipo penal aplicado, sin revalorar testimonios ni cuestionar la credibilidad otorgada por los tribunales de instancia. La revisión de la prueba solo es posible de forma indirecta cuando se denuncia un error iuris en la aplicación de la norma penal, siempre que las cuestiones procesales invocadas tengan incidencia directa en la tipificación. En este caso, la defensa pretende reabrir el debate probatorio, lo cual no resulta viable en casación cuando la sentencia impugnada procede de una Audiencia Provincial que actúa como órgano de apelación.

La sentencia reafirma la doctrina consolidada sobre la naturaleza de los tocamientos de significación sexual. Para el Tribunal Supremo, cualquier contacto corporal inconsentido sobre zonas erógenas constituye una agresión sexual, incluso si el acto es sorpresivo o de breve duración. El consentimiento de la víctima debe ser claro y apreciable, ya sea verbal o tácito, pero nunca presunto ni deducido unilateralmente por el autor. Se excluye cualquier gradación en los tocamientos sexuales, pues lo relevante es la ausencia de consentimiento y la afectación a la libertad sexual de la persona.

El Tribunal insiste en que la tipicidad penal no se atenúa por la fugacidad del acto ni por su falta de violencia física adicional. La agresión sexual se configura por la realización de actos de connotación sexual sin consentimiento, y este solo puede considerarse válido cuando la voluntad de la víctima se manifiesta de forma libre e inequívoca. Cualquier duda o ambigüedad favorece a la protección de la libertad sexual y excluye interpretaciones que permitan justificar una presunción de consentimiento.

La Sala concluye que la subsunción en el tipo penal del CP art.181, vigente en el momento de los hechos —actual CP art.178—, es correcta. El relato fáctico incluye tocamientos en pechos y nalgas sin consentimiento, lo que cumple los requisitos típicos exigidos en la agresión sexual. La alegación de la defensa sobre la supuesta inaplicación del precepto carece de fundamento, puesto que los hechos probados encajan plenamente en la definición legal de actos sexuales inconsentidos.

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación y confirma la condena. La sentencia pone de relieve la importancia de preservar los límites del recurso de casación penal, que no constituye una tercera instancia, sino un cauce extraordinario para garantizar la correcta aplicación de la ley penal. La Sala recalca que no pueden revisarse cuestiones relativas a la presunción de inocencia o a la valoración de la prueba cuando la resolución impugnada proviene de la Audiencia Provincial en apelación, garantizando así la uniformidad y seguridad jurídica en la aplicación del tipo penal.

STS (Penal) de 1 octubre de 2025. EDJ 2025/708836

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Valoración del consentimiento de la víctima en delitos contra la libertad sexual

Cualquier contacto sexual inconsentido sobre zonas erógenas constituye agresión sexual, exigiendo un consentimiento claro.

21/11/2025
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