El análisis de la validez del contrato a tiempo parcial cuando la persona trabajadora desempeña funciones propias de un tiempo completo adquiere especial relevancia en el ámbito laboral, donde la delimitación precisa de la jornada constituye un elemento esencial de la relación contractual. El Tribunal Supremo examina esta cuestión a propósito de un contrato indefinido a tiempo parcial que, durante un periodo prolongado, se ejecuta como si fuera un contrato a tiempo completo mediante sucesivas ampliaciones temporales de jornada. La controversia gira en torno a la licitud de estas novaciones y a su compatibilidad con el Estatuto de los Trabajadores.
Una trabajadora presta servicios para la empresa desde 2018 encadenando distintos contratos temporales. En enero de 2022, la relación laboral adquiere naturaleza indefinida a tiempo parcial. Sin embargo, desde 2020 ambas partes suscriben hasta nueve anexos de ampliación de jornada que, en la práctica, convierten la prestación en una jornada completa. Estas modificaciones se producen de manera reiterada, sin solución de continuidad y sin detallar las razones objetivas que justifican un incremento temporal de la jornada.
En noviembre de 2022, la empresa comunica verbalmente la reducción de la jornada a partir del mes siguiente y restaura la parcialidad pactada contractualmente. La trabajadora impugna la decisión y los órganos judiciales de instancia y suplicación declaran nula y fraudulenta la modificación de jornada, al entender que la empresa ha utilizado un contrato a tiempo parcial para cubrir necesidades estructurales de trabajo a tiempo completo.
La empresa interpone recurso de casación para la unificación de doctrina y plantea al Tribunal Supremo si resulta jurídicamente posible convertir temporalmente un contrato indefinido a tiempo parcial en uno a tiempo completo. Sostiene que la ampliación de jornada basada en el mutuo acuerdo (conforme al art. 12.4.e del Estatuto de los Trabajadores) resulta legítima cuando responde a necesidades coyunturales, como la sustitución de personas trabajadoras en vacaciones o supuestos comparables. La cuestión de fondo consiste en determinar si estas ampliaciones reiteradas pueden considerarse válidas o constituyen un uso fraudulento de la contratación a tiempo parcial.
El Tribunal Supremo confirma la aplicación directa de su doctrina previa, según la cual las sucesivas ampliaciones temporales de jornada, cuando encubren una actividad propia del trabajo a tiempo completo, revelan una necesidad permanente o estructural en la empresa. El análisis se centra en la frecuencia, falta de justificación y ausencia de causa concreta de las ampliaciones de jornada pactadas. El tribunal aprecia que las modificaciones se producen reiteradamente, con escasa o nula separación temporal entre ellas, y sin explicitar la situación excepcional que permitiría justificar su carácter temporal.
Esta reiteración, carente de soporte causal específico, evidencia que la empresa necesita de forma estable una prestación de servicios de jornada completa. En consecuencia, la utilización del contrato a tiempo parcial deja de ajustarse a su función legal y se convierte en un instrumento fraudulento para cubrir necesidades estructurales sin asumir las obligaciones propias de un contrato a tiempo completo. El Tribunal Supremo recuerda que la ampliación temporal de jornada prevista en el convenio colectivo no puede utilizarse para sustituir la contratación adecuada cuando la necesidad de trabajo es continuada.
La doctrina expuesta se refuerza con precedentes recientes en los que el tribunal ya ha calificado como fraudulentas prácticas idénticas de ampliación injustificada y sistemática de la jornada, destacando que tales actuaciones desnaturalizan la esencia del contrato a tiempo parcial y vulneran los límites establecidos legalmente. De este modo, el Tribunal Supremo reitera que el contrato debe calificarse conforme a su ejecución real, y no únicamente en atención a la denominación formal utilizada por las partes. Cuando la prestación se desarrolla a tiempo completo de forma habitual, la relación laboral debe considerarse de jornada completa, con independencia de que el contrato recoja una parcialidad ficticia.
En coherencia con estos criterios, el Tribunal Supremo desestima el recurso interpuesto por la empresa y confirma la sentencia recurrida. La decisión reafirma que la contratación a tiempo parcial no puede utilizarse para funciones propias de un puesto a tiempo completo, ni puede ampararse en ampliaciones sucesivas sin causa objetiva. La utilización indebida de esta figura constituye fraude de ley y determina la existencia de un contrato a tiempo completo desde su inicio o, al menos, desde el momento en que la persona trabajadora pasa a desempeñar de manera estable una jornada completa.
La resolución refuerza el carácter protector del ordenamiento laboral frente a la utilización fraudulenta de la contratación parcial y subraya la necesidad de documentar adecuadamente las razones que justifican cualquier ampliación temporal de jornada. Asimismo, recuerda que la voluntariedad de la persona trabajadora no legitima una práctica que encubre necesidades permanentes y vulnera los requisitos del Estatuto de los Trabajadores.
STS 18-9-2025, EDJ 2025/708879.
Desde Espacio Asesoría no disponemos de un servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.
Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace, desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.
Tu comentario ha sido enviado para ser revisado antes de ser publicado.