El Tribunal Supremo (TS 17-9-2025, EDJ 702250) fija doctrina sobre el devengo de dietas y kilometraje, precisando que estas solo se abonan cuando el trabajador se desplaza temporalmente fuera de su centro habitual de trabajo. Si el traslado se convierte en permanente, el derecho a percibir tales compensaciones desaparece.
El caso parte de la reclamación de un vigilante de seguridad que presta servicios en distintos centros de Valencia y su área metropolitana. Tras ser asignado de forma estable a otro centro de trabajo, el empleado reclama dietas y kilometraje tanto por el desplazamiento desde su domicilio al nuevo centro como por los traslados puntuales a otros centros. La empresa, en cambio, sostiene que el punto de referencia no es el domicilio del trabajador, sino el centro de trabajo habitual, y abona únicamente las dietas correspondientes a desplazamientos temporales fuera de ese centro.
El Tribunal Supremo, al resolver el recurso de casación para la unificación de doctrina, analiza la regulación del convenio colectivo estatal de empresas de seguridad, que distingue entre dos conceptos:
A partir de esta interpretación, el tribunal concluye que para que proceda el pago de dietas y kilometraje debe existir un desplazamiento temporal, ligado a una necesidad del servicio, y no un traslado permanente. Este criterio se apoya en el artículo 40.6 del Estatuto de los Trabajadores (ET), que diferencia expresamente entre desplazamiento y traslado.
Por tanto, el desplazamiento que genera derecho a dietas y kilometraje exige que el trabajador abandone de manera ocasional el lugar habitual de trabajo para desempeñar temporalmente sus funciones en otro centro. No ocurre así cuando el cambio de centro se convierte en estable, pues en ese caso desaparece el carácter extraordinario del gasto.
El Tribunal Supremo añade que el abono de dietas como remuneración fija y continua —como pretendía el trabajador— vulnera su naturaleza extrasalarial, ya que dichas cantidades no retribuyen trabajo ordinario, sino que compensan los gastos que surgen de situaciones excepcionales.
En consecuencia, el plus de transporte previsto en el convenio colectivo cubre los desplazamientos desde el domicilio al centro de trabajo habitual y su regreso. Solo cuando el empleado deba desplazarse a otra localidad o centro de manera temporal, y por necesidad del servicio, se devengan las dietas y el kilometraje correspondientes.
El Tribunal establece así un criterio claro: el punto de referencia para determinar si procede el abono de dietas y kilometraje no es el domicilio del trabajador, sino el centro en el que material y habitualmente presta sus servicios. A partir de este lugar se evalúa si el desplazamiento tiene carácter temporal y, por tanto, genera derecho a compensación.
Este pronunciamiento refuerza la distinción entre traslado y desplazamiento, recordando que las dietas no pueden convertirse en una percepción permanente, pues perderían su función compensatoria. El trabajador únicamente tiene derecho a ellas cuando el desplazamiento suponga una alteración temporal de las condiciones ordinarias de trabajo.
STS 17-9-2025, EDJ 2025/702250
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