El Tribunal Supremo declara que la falta de información adecuada sobre productos financieros complejos puede viciar el consentimiento en todo el entramado contractual, incluso en el préstamo hipotecario que los financia. Esta doctrina refuerza la protección del consumidor frente a la banca en operaciones de inversión vinculadas a hipotecas.
Aborda el alto Tribunal el caso de dos consumidores que contratan un préstamo hipotecario destinado principalmente a la adquisición de participaciones en un fondo de inversión. De la cantidad total concedida, solo una pequeña parte se entrega directamente a los prestatarios, mientras que el resto se aplica a la inversión. Además, los clientes suscriben una prenda sobre las participaciones del fondo y un seguro de vida unit linked vinculado al mismo.
Los consumidores demandan la nulidad del préstamo hipotecario, alegando inexistencia o falsedad de la causa, carácter usurario y error o dolo en el consentimiento. Solicitan, asimismo, la restitución de las prestaciones y la cancelación de la hipoteca.
El Juzgado de Primera Instancia desestima la demanda al no apreciar ni la falsedad de la causa ni el carácter usurario del contrato, y considera caducada la acción de error en el consentimiento. Los demandantes recurren ante la Audiencia Provincial, que declara la nulidad del préstamo, ordena la restitución recíproca de las prestaciones y concede una compensación por daños morales equivalente a 15.000 euros.
La entidad bancaria interpone recurso de casación alegando que el contrato se limita a un préstamo hipotecario y no a un producto financiero complejo. Defiende que la normativa pre-MiFID no resulta aplicable y que, en cualquier caso, la acción de nulidad estaría caducada.
El Tribunal Supremo desestima los argumentos del banco y aclara que la normativa sobre información financiera sí es aplicable cuando el préstamo hipotecario forma parte de un entramado contractual coaligado con productos de inversión complejos. La finalidad del préstamo —financiar la adquisición de participaciones en un fondo y un seguro unit linked— convierte el conjunto en un sistema contractual interdependiente.
El alto tribunal razona que el vicio en el consentimiento no afecta únicamente al producto financiero, sino también al préstamo hipotecario, dado que este sirve como instrumento de financiación dentro del mismo negocio jurídico. Por tanto, la falta de información adecuada sobre los riesgos de inversión y la estructura del producto afecta a la validez de todo el conjunto contractual.
El Supremo matiza que el plazo de caducidad para ejercitar la acción de nulidad por error no comienza desde la firma del préstamo, sino desde la liquidación de la inversión, momento en el que el consumidor puede conocer de manera efectiva las consecuencias económicas del contrato. Esta interpretación se ajusta a la naturaleza compleja y prolongada de las inversiones financieras vinculadas a préstamos hipotecarios.
El fallo reafirma la obligación de las entidades financieras de proporcionar información veraz, clara y suficiente sobre los productos y los riesgos asociados, especialmente cuando la operación combina financiación hipotecaria e inversión. La ausencia de esta información constituye un vicio de consentimiento que puede acarrear la nulidad de todo el entramado contractual, con restitución de las prestaciones y cancelación de la hipoteca.
Esta doctrina consolida la tendencia jurisprudencial que amplía la protección de los consumidores en la contratación bancaria, reconociendo que los préstamos hipotecarios no siempre son operaciones aisladas, sino parte de estrategias comerciales en las que el cliente puede no comprender plenamente los riesgos financieros implicados.
STS (Civil) de 29 septiembre de 2025. EDJ 2025/710271
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