El Tribunal Supremo confirma que la empresa no está obligada a suministrar una silla ergonómica a todos los teletrabajadores si esa previsión no figura en el convenio colectivo o en el acuerdo de trabajo a distancia. Esta decisión reafirma la validez de la política empresarial que compensa los gastos derivados del teletrabajo mediante una cantidad económica y que solo entrega sillas ergonómicas cuando existe prescripción médica.
La controversia surge a raíz de una demanda de conflicto colectivo presentada por la representación sindical de la empresa, que denuncia una práctica desigual entre trabajadores presenciales y teletrabajadores. Mientras los primeros disponen de sillas ergonómicas en los centros de trabajo, los segundos reciben únicamente el equipo informático básico (ordenador, ratón, auriculares y teclado), así como ayudas económicas o materiales adicionales previa solicitud. Las sillas ergonómicas se entregan únicamente cuando el servicio médico lo prescribe.
El sindicato sostiene que esta práctica vulnera los principios de igualdad y de prevención de riesgos laborales. Además, cita actuaciones de la Inspección de Trabajo que advertían a la empresa sobre la necesidad de garantizar la prevención de riesgos en el entorno doméstico. La compañía, por su parte, defiende que el mobiliario forma parte de los gastos cubiertos por la compensación mensual de 30 euros prevista en su política de teletrabajo y que ni el convenio colectivo ni los acuerdos individuales imponen la entrega de sillas ergonómicas.
La Audiencia Nacional desestima la demanda y el sindicato interpone recurso de casación. El Tribunal Supremo confirma la resolución, determinando que no existe obligación normativa ni convencional que imponga la dotación generalizada de sillas ergonómicas a todos los teletrabajadores.
El Alto Tribunal recuerda que el principio de igualdad recogido en la Ley 10/2021, de trabajo a distancia, garantiza que los trabajadores a distancia disfruten de los mismos derechos que los presenciales, aunque admite excepciones derivadas de la propia naturaleza del trabajo remoto (L 10/2021 art.4.1). Además, precisa que los medios y herramientas necesarios deben especificarse en el acuerdo individual o en el convenio colectivo, instrumentos que delimitan el alcance de las obligaciones empresariales. Tras analizar la normativa y el convenio aplicable, el TS concluye que solo se contempla de manera obligatoria la dotación de ordenador, quedando el resto de elementos sujetos a compensación económica o a acuerdos específicos.
Respecto al derecho a la compensación de gastos, la sentencia valora que la empresa abona una cantidad mensual superior a la prevista en el convenio, lo que supone una mejora favorable para toda la plantilla. Por tanto, no puede considerarse vulnerado el derecho de los teletrabajadores en este ámbito (L 10/2021 art.12).
En materia de prevención de riesgos laborales, el Tribunal Supremo distingue entre el deber general de evaluación y la obligación de adoptar medidas concretas. Declara que la entrega de sillas ergonómicas solo puede imponerse cuando una evaluación individual de riesgos determine su necesidad. Por tanto, el suministro de este mobiliario a todos los teletrabajadores carece de justificación si no existe una prescripción médica o una indicación derivada de dicha evaluación.
El Tribunal destaca que la empresa sí contempla el suministro de sillas ergonómicas cuando el servicio médico lo considera necesario, cumpliendo así con su deber de protección. No se aprecia, por tanto, vulneración del principio de igualdad ni incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
Con esta sentencia, el Supremo sienta criterio sobre una cuestión cada vez más frecuente en el marco del teletrabajo: las condiciones de ergonomía y la delimitación de las obligaciones empresariales. La resolución marca la pauta para futuros conflictos sobre el alcance de la dotación de medios y la compensación económica en el trabajo a distancia.
STS 10-9-2025, EDJ 2025/697208
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