El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) introduce un cambio relevante en su doctrina sobre el embargo de salarios y pensiones. A partir de esta resolución, se considera que la parte del sueldo o pensión que no supere el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) mantiene siempre su carácter de inembargable, aunque no se gaste en el mismo mes de su percepción.
Hasta ahora, el criterio administrativo entendía que si el deudor no consumía la totalidad del importe inembargable antes de la siguiente mensualidad, ese remanente se transformaba en ahorro y, por tanto, podía ser embargado. Solo quedaba protegido el último salario o pensión ingresado en la cuenta bancaria.
Con esta nueva interpretación, el TEAC corrige esa visión y afirma que lo contrario supondría privar al deudor del derecho a un mínimo vital necesario para cubrir sus necesidades básicas y las de su familia.
El caso resuelto parte de un contribuyente cuya pensión había sido ingresada en su cuenta bancaria. Transcurridos dos meses desde el último ingreso, la Administración tributaria procedió al embargo del saldo, al entender que se trataba de ahorro acumulado y, por tanto, embargable. El afectado recurrió alegando que se trataba de cantidades inembargables no gastadas.
La Administración rechazó inicialmente el recurso, apoyándose en la doctrina vigente hasta ese momento. Sin embargo, el contribuyente interpuso recurso de alzada ante el TEAC, que finalmente estimó su pretensión.
El tribunal considera que el hecho de que parte o la totalidad de las cuantías inembargables —ya sea el SMI o los límites aplicables según el art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC)— permanezcan en la cuenta bancaria, no autoriza su embargo. El carácter de inembargable se fija por Ley y no se pierde por el mero transcurso del tiempo.
El TEAC destaca que las personas y familias deben hacer frente a gastos básicos no necesariamente mensuales, como suministros de luz, gas o agua, tributos municipales (IBI, tasa de recogida de residuos), seguros de hogar o incluso gastos extraordinarios e imprevistos. Para atender estas obligaciones es necesario poder acumular una parte de lo percibido, sin riesgo de que se considere automáticamente ahorro embargable.
En consecuencia, la protección legal del importe inembargable no se limita al mes en que se percibe el salario o pensión, sino que se mantiene mientras esas cantidades estén destinadas a garantizar la cobertura de las necesidades vitales del deudor y su familia.
No obstante, el tribunal también aclara que corresponde al deudor que se opone al embargo acreditar el origen de los fondos. Para ello, deberá probar que todos los ingresos de la cuenta proceden exclusivamente de salarios o pensiones inembargables. Entre los medios de prueba se incluyen los extractos bancarios, las nóminas o los justificantes de la pensión, así como transferencias entre cuentas del mismo titular cuando la nómina se ingresa en una cuenta distinta de la embargada.
En definitiva, esta resolución del TEAC supone un avance en la protección de los derechos de los contribuyentes al garantizar que el mínimo vital inembargable se mantenga a salvo del embargo sin condicionarlo al gasto inmediato, otorgando una mayor seguridad jurídica en situaciones de vulnerabilidad económica.
Res. TEAC 1140/2022 de 18 junio de 2025. EDD 2025/606905
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