El Tribunal Superior de Justicia de Aragón analiza la incidencia del traslado unilateral de un menor en la decisión sobre la guarda y custodia, destacando la relevancia del arraigo familiar incluso en niños de corta edad.
El caso se inicia en el marco de un procedimiento de medidas paterno-filiales, tramitado ante un Juzgado de Violencia sobre la Mujer. La menor, de apenas tres años, residía con su padre y sus abuelos paternos, con el acuerdo previo de ambos progenitores, dada la situación de salud mental que afectaba a los dos. Antes de interponerse la demanda, la madre decide trasladarse sin consentimiento a otra localidad distante junto con su hija, estableciendo allí su nuevo domicilio con una pareja.
El juzgado de primera instancia otorga la custodia exclusiva al padre, al valorar el arraigo de la menor con él y con los abuelos, así como el apoyo efectivo que le prestaban. Se añade la falta de justificación suficiente del traslado materno y el hecho de que las actuaciones penales contra el padre ya estaban sobreseídas.
La madre interpone recurso de apelación, defendiendo que su decisión de cambiar de residencia respondía a circunstancias personales y que la menor se había integrado satisfactoriamente en el nuevo entorno. La Audiencia Provincial estima parcialmente el recurso y le atribuye la custodia, legitimando el empadronamiento y escolarización de la niña en su nuevo domicilio. Argumenta que, dada la corta edad de la menor, no cabe hablar de un arraigo social o escolar determinante, por lo que no puede reprocharse su traslado unilateral.
El padre interpone recurso de casación, alegando la vulneración de la legislación foral aragonesa, que en sus artículos 79.2.b y 80.2.b del Código del Derecho Foral de Aragón (CDFA) impone evitar la sustracción de menores y preservar el arraigo familiar y social como parte esencial del interés superior del niño.
El TSJ de Aragón estima el recurso de casación y restaura la custodia paterna. Considera que la sentencia de apelación carece de la motivación reforzada que se exige para alterar una medida de instancia ya consolidada. El tribunal entiende que no basta con alegar que la madre estaba «presionada por las circunstancias» sin explicar en qué consisten, más aún cuando tal decisión supone convalidar un hecho consumado contrario al interés de la menor.
En lo relativo al arraigo, el tribunal distingue entre el arraigo social o escolar, que en una niña de tres años aún no puede ser relevante, y el arraigo familiar, ya plenamente consolidado con el padre y los abuelos paternos. La separación del entorno de referencia y la inserción en un nuevo núcleo familiar compuesto por la madre y su pareja comporta, a juicio del tribunal, un desarraigo injustificado.
El fallo insiste en que el traslado unilateral sin consentimiento del otro progenitor ni resolución judicial no encuentra cobertura jurídica suficiente, salvo que se acrediten razones excepcionales y debidamente motivadas. De lo contrario, se pone en riesgo la estabilidad y continuidad afectiva del menor, principios que inspiran la normativa foral y la doctrina del Tribunal Supremo.
STSJ Aragón (Civil y Penal) de 3 julio de 2025. EDJ 2025/656105
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