El TSJ de Madrid confirma la validez de una sanción tributaria al considerar suficientemente probada la simulación de un contrato laboral celebrado por la contribuyente para acogerse indebidamente al régimen de trabajadores desplazados a España. La resolución resalta que la simulación debe probarse, pero que dicha carga corresponde a la Administración que la alega, pudiendo apoyarse en pruebas indiciarias y presunciones.
El caso examina la aplicación del régimen especial de trabajadores desplazados previsto en el art. 93 LIRPF. La obligada tributaria firmó un contrato con una sociedad residente en España cuando todavía residía en un tercer país, justificando así su traslado y acogimiento a este régimen, que limita la tributación a las rentas obtenidas en España y excluye la renta mundial.
Tras actuaciones de comprobación, la Administración concluyó que la contribuyente nunca prestó servicios a la entidad contratante, por lo que el contrato era simulado. En consecuencia, regularizó su situación fiscal, excluyendo el régimen especial aplicado y calificando las rentas obtenidas dentro y fuera de España como ganancias patrimoniales no justificadas. Además, apreció infracción grave por dejar de ingresar la deuda tributaria mediante ocultación (LGT art.191), imponiendo la correspondiente sanción.
El Tribunal Económico-Administrativo Regional confirmó este criterio, y la contribuyente acudió al TSJ de Madrid alegando, entre otros motivos, la falta de motivación de la culpabilidad en la resolución sancionadora y la vulneración de la presunción de inocencia.
El TSJ, sin embargo, respalda la actuación administrativa. Recuerda que la simulación requiere acreditar una declaración deliberadamente disconforme con la voluntad real de las partes y orientada a ocultar la realidad frente a terceros, en este caso la Hacienda Pública. La carga de la prueba corresponde a la Administración, que puede valerse de indicios y presunciones, según ha señalado reiteradamente el Tribunal Supremo (TS 20-9-2005, Rec. 6683/2000; TS 13-9-2012, EDJ 218883). Se diferencia del fraude de ley, pues en este último existe un negocio real, mientras que en la simulación el negocio es ficticio y nulo.
En relación con la culpabilidad, el Tribunal considera que la motivación administrativa fue suficiente. La contribuyente dejó de ingresar la deuda que le correspondía, aplicando un régimen fiscal cuyos requisitos incumplía. Tal conducta constituye una ocultación típica a efectos sancionadores, ya que se presentó documentación que incluía hechos inexistentes. La LGT art.184.2 dispone que la ocultación se aprecia cuando se declaran operaciones ficticias o se omiten datos relevantes, siempre que la incidencia supere el 10% de la deuda tributaria. Este supuesto concurre incluso si la Administración pudo descubrir la realidad por vías indirectas, como declaraciones de terceros o examen de la contabilidad (RSAN art.4.1).
El Tribunal concluye que la resolución administrativa se encontraba suficientemente motivada y que la simulación contractual fue correctamente probada, lo que justifica tanto la regularización practicada como la sanción impuesta. En consecuencia, desestima íntegramente la demanda de la contribuyente.
TSJ Madrid 10-3-2025, EDJ 2025/547300.
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