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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
3 de octubre de 2025

Protección laboral para cuidadores de personas con discapacidad

El TJUE establece que la protección de los derechos de las personas con discapacidad también abarca la prohibición de discriminación indirecta por asociación.

Esto significa que los trabajadores sin discapacidad que asumen responsabilidades de cuidado hacia un hijo con discapacidad tienen derecho a solicitar ajustes razonables en su puesto de trabajo, siempre que no supongan una carga excesiva para el empleador.

El TJUE, en su sentencia del 11 de septiembre de 2025 (C-38/24, asunto Berdivi), establece que la protección de los derechos de las personas con discapacidad también incluye la prohibición de discriminación indirecta por asociación. Esto significa que los trabajadores sin discapacidad que asumen responsabilidades de cuidado hacia un hijo con discapacidad están protegidos cuando sufren un trato desfavorable en el empleo. Además, la obligación de realizar ajustes razonables se extiende a estos trabajadores, siempre que proporcionen asistencia esencial, y que dichas medidas no supongan una carga excesiva para el empleador.

La sentencia se refiere a una trabajadora que solicitó repetidamente la adscripción permanente a un puesto con horario fijo para poder cuidar a su hijo menor con discapacidad grave e invalidez total. La empresa no accedió, pero le concedió ajustes provisionales. La trabajadora interpone demanda y el procedimiento continúa hasta que la Corte de casación italiana plantea cuestiones prejudiciales ante el TJUE.

El TJUE concluye que el principio de igualdad de trato y la prohibición de discriminación en el empleo y la ocupación abarca no solo a las personas sobre las que recae directamente el motivo discriminatorio, sino también a aquellas relacionadas con ellas. Por lo tanto, la protección de los derechos de las personas con discapacidad incluye también la prohibición de discriminación indirecta por asociación.

En cuanto a la obligación de realizar ajustes razonables, el TJUE interpreta que el empresario no solo está vinculado frente al trabajador con discapacidad, sino también respecto a aquel que de forma esencial permite que una persona con discapacidad, en este caso su hijo, reciba la mayor parte de los cuidados necesarios. Por ello, el empleador debe introducir adaptaciones que faciliten la conciliación y el ejercicio de derechos, siempre que no se produzca una carga desproporcionada.

STribunal de Justicia (UE) (Primera) de 11 septiembre de 2025. EDJ 2025/682904

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Protección laboral para cuidadores de personas con discapacidad

El TJUE establece que la protección de los derechos de las personas con discapacidad también abarca la prohibición de discriminación indirecta por asociación.

03/10/2025
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