Un conductor perdió la vida al realizar una maniobra de adelantamiento a un camión e invadir el carril contrario, colisionando con un vehículo que circulaba por este a una velocidad superior entre 8 y 18 km/h al límite de la vía. Los familiares del fallecido reclamaron a la compañía aseguradora una indemnización por el accidente.
El juzgado de primera instancia desestimó la pretensión, acogiendo la excepción de culpa exclusiva de la víctima. La audiencia provincial confirmó este pronunciamiento.
Los demandantes recurrieron al Tribunal Supremo, basando sus recursos en la valoración de la velocidad y la concurrencia de culpas. Sin embargo, el Tribunal Supremo desestimó los recursos, argumentando lo siguiente:
1) En cuanto a la determinación de la causalidad, se confirma la valoración de los hechos establecida por la audiencia provincial, atribuyendo la causa material, directa y eficiente del daño al conductor fallecido. La conducta de este fue gravemente negligente y ni la velocidad de los otros vehículos implicados, ni la eventualidad de maniobras evasivas, tuvieron relevancia causal en la producción del daño.
2) Como consecuencia de lo anterior, se determina la culpa exclusiva de la víctima. La responsabilidad se atribuye únicamente al riesgo creado por el propio fallecido, descartándose expresamente la concurrencia de culpas por la inexistencia de una contribución causal relevante de los demás vehículos implicados.
3) De acuerdo con el régimen de responsabilidad objetiva de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor y la jurisprudencia reiterada sobre la exclusión de concurrencia de culpas en casos de invasión del carril contrario, sólo se exceptúa por fuerza mayor o por culpa exclusiva de la víctima, como es el caso.
Por tanto, el Tribunal Supremo confirma la sentencia de la audiencia, declarando que no existe concurrencia de culpas, sino culpa exclusiva del conductor fallecido, cuando éste invade el carril contrario durante una maniobra de adelantamiento.
Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de julio de 2025. EDJ 2025/644397
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