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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
30 de septiembre de 2025

¿Tiene límite temporal el complemento de IT?

Interpretación de la Audiencia Nacional sobre el complemento de IT en Convenios Colectivos.

El convenio colectivo de una agencia pública de radiotelevisión establece una prestación por incapacidad temporal para que los trabajadores en esta situación, justificada mediante el correspondiente parte de baja extendido por la Seguridad Social, completen la percepción del cien por cien de su retribución ordinaria desde el primer día de la baja.

Sin embargo, en casos donde la IT se prolonga más de 545 días, la empresa no siempre abona el complemento de IT ni mantiene la cotización. Argumenta que el convenio condiciona el derecho al complemento a que la situación de IT esté justificada con el parte de baja, por lo que no puede mantenerse una vez transcurridos los primeros 545 días de baja. Además, alega la falta de recursos económicos para asumir tal compromiso.

Ante esta situación, la representación sindical presenta una demanda de conflicto colectivo solicitando que el complemento de IT se abone sin límite temporal y la cotización se mantenga por ese 100% de la retribución ordinaria.

La Audiencia Nacional, en su sentencia de 26 de junio de 2025, recuerda que, en relación con la duración del abono del complemento de IT recogido en el convenio colectivo, se debe atender, como primer criterio de interpretación, a los términos literales del título constitutivo. Si estos son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, no se debe aplicar otra regla de interpretación.

Por lo tanto, si el convenio colectivo reconoce el derecho de los trabajadores a una prestación de IT que complete la percepción del 100% de su retribución ordinaria desde el primer día en que se produzca esta situación, justificada mediante el correspondiente parte de baja extendido por la Seguridad Social, no debe establecerse ninguna limitación temporal.

La literalidad de la norma convencional analizada es clara: establece una prestación complementaria para completar la retribución ordinaria desde el primer día de la baja. Y no se menciona nada respecto de la finalización, por lo que se debe abonar mientras se mantenga la situación de IT, incluidos los periodos de prórroga extraordinaria.

Sentencia de la Audiencia Nacional de 26 de junio de 2025. EDJ 2025/630854

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¿Tiene límite temporal el complemento de IT?

Interpretación de la Audiencia Nacional sobre el complemento de IT en Convenios Colectivos.

30/09/2025
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