El Tribunal Supremo se pronuncia sobre un caso en el que se cuestiona la validez de las notificaciones administrativas por entrega directa de un empleado público. El caso surge a raíz de la concesión de una subvención a una entidad, que posteriormente es declarada parcialmente indebida por la Administración autonómica.
La entidad interpone un recurso potestativo de reposición contra la resolución de reintegro, que es inadmitido por la Administración por considerarse extemporáneo.
El Tribunal Supremo, antes de dar respuesta a las cuestiones planteadas, enfatiza la relevancia de las notificaciones de los actos administrativos, ya que condicionan el ejercicio de los derechos y la defensa de los intereses que se quieren hacer valer frente a una determinada actuación administrativa. El Tribunal establece que la notificación por entrega directa de un empleado público de la Administración notificante es una modalidad de notificación en papel.
En respuesta a la primera cuestión de interés casacional planteada, el Tribunal Supremo dictamina que las notificaciones que se efectúan por entrega directa de un empleado público, además de a los requisitos generales de toda notificación, han de ajustarse a las exigencias previstas para las notificaciones en papel.
En respuesta a la segunda cuestión de interés casacional planteada, el Tribunal Supremo rectifica la sentencia impugnada y rechaza la aplicación de la Ley 43/2010 del servicio postal universal a las notificaciones por entrega directa de empleados públicos, por no estar dentro del ámbito de aplicación de dicha ley.
STS (Contencioso) de 24 julio de 2025. EDJ 2025/650409
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