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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
19 de septiembre de 2025

Responsabilidad objetiva de centro sanitario

La omisión de medidas de seguridad en un centro terapéutico facilitó el daño sufrido por una paciente con riesgo de suicidio.

El Tribunal Supremo confirma la responsabilidad objetiva de la administración sanitaria por no implementar medidas de seguridad pasivas, como la instalación de topes en las ventanas, en un centro terapéutico. Esta decisión se toma a pesar de la ausencia de normativa específica, cuando existen indicios claros de riesgo de suicidio.

La paciente, diagnosticada con un trastorno de inestabilidad emocional de personalidad desde los ocho años, se precipitó por la ventana de su habitación en el centro, causándole graves lesiones y secuelas. La ventana no contaba con un tope que impidiera tal acción.

La paciente presentó una demanda inicial ejerciendo la acción directa recogida en el artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS) contra la compañía aseguradora de la administración sanitaria. Solicitó una indemnización de 1.046.723 euros por los daños y perjuicios sufridos como resultado de la caída.

Argumentó que el incidente ocurrió debido a la falta de medidas de vigilancia y seguridad adecuadas por parte del centro médico, dada su situación. Además, señaló que el centro terapéutico solo adoptó medidas de seguridad mínimas, como la instalación de topes en algunas ventanas, después del incidente.

La aseguradora, por su parte, alegó una infracción del artículo 76 de la LCS. Sostuvo que no había ningún dato clínico en los días previos al intento de suicidio, ni el día en que la paciente se precipitó por la ventana, que sugiriera la posibilidad de un intento de suicidio. Por lo tanto, argumentó que no existía un criterio médico para adoptar medidas preventivas.

El Tribunal Supremo rechaza el argumento de la aseguradora, ya que contradice los hechos probados. Los hechos narran lo ocurrido en los días y horas previas al incidente, durante los cuales hubo varios intentos de suicidio, uno de ellos en el mismo centro y con un intento de lanzarse por la ventana, que fue evitado por un médico. Estos hechos evidencian el claro riesgo de que la paciente intentara suicidarse nuevamente.

STS (Civil) de 18 julio de 2025. EDJ 2025/644404

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Responsabilidad objetiva de centro sanitario

La omisión de medidas de seguridad en un centro terapéutico facilitó el daño sufrido por una paciente con riesgo de suicidio.

19/09/2025
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