El Tribunal sostiene que no se pueden considerar como ganancias de patrimonio no justificadas los depósitos en efectivo de importe elevado en una cuenta bancaria, siempre que estos ingresos sean coherentes con la capacidad de ahorro del contribuyente en años previos. Esta capacidad se manifiesta a través de las declaraciones tributarias que recogen los rendimientos obtenidos en esos ejercicios, sin que la Administración haya expresado oposición o duda mediante alguna actividad comprobatoria.
La Inspección calificó como una ganancia de patrimonio no justificada la serie de ingresos en efectivo que el contribuyente depositó en una cuenta bancaria de su titularidad. Esta calificación no se veía refutada por las pruebas aportadas por el interesado, quien debía justificar no solo el origen de los fondos recibidos, sino también la causa a la que respondían.
El contribuyente pudo demostrar que los ingresos de su actividad económica declarados en el período 2003 a 2007, sumados a sus rendimientos del trabajo de 2008 a 2010, justificaban la tenencia de fondos suficientes para el depósito de los ingresos objeto de regularización.
El TEAC, en la resolución objeto de este recurso, entendió que, teniendo en cuenta que de los rendimientos netos obtenidos de la actividad económica provenientes de los ejercicios señalados debía descontarse las cantidades abonadas por el IRPF en dichos ejercicios (cuotas, pagos a cuenta, intereses y recargos por presentaciones extemporáneas), además de tener que hacer frente a otros tributos y gastos corrientes de la vida cotidiana, resultaba una llamativa capacidad de ahorro en efectivo en dichos años, mantenida toda ella fuera de los cauces ordinarios tales como diversos productos bancarios y otro tipo de inversiones.
No obstante, la Audiencia Nacional considera que, la valoración de la prueba indicada conforme a las reglas de la sana crítica, permite deducir que concurren indicios razonables y suficientes de que las rentas declaradas por el contribuyente entre 2003 y 2007 podrían constituir el origen de las rentas regularizadas. El Tribunal argumenta que, si bien se deben tener en cuenta los gastos corrientes de la vida cotidiana a los que aludía el TEAC, también deben considerarse otros datos, como el nivel de vida correspondiente a esos años, que el contribuyente residía en un pueblo y que su cónyuge percibió rendimientos del trabajo durante esos años. Esto conduce a que el Tribunal no considere desproporcionados los ingresos en efectivo objeto de controversia en relación con la fuente y el alcance de la renta del contribuyente.
SAN 12 marzo 2025, EDJ 2025/533655
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