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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
4 de agosto de 2025

Sanción a empresa por enviar correos electrónicos a trabajadora de baja

Además de no respetar el derecho a la desconexión digital, vulnera el derecho fundamental a la integridad moral del trabajador.

El derecho a la desconexión digital no se agota en la facultad del trabajador de no responder a comunicaciones del empleador o de otras personas vinculadas a la relación laboral. Este derecho conlleva, además, la obligación del empleador de abstenerse de establecer contacto fuera del horario laboral. Por tanto, no se satisface únicamente con la ausencia de deber de contestación inmediata por parte del trabajador, si las comunicaciones persisten fuera del tiempo de trabajo.

Este derecho se conecta directamente con el derecho fundamental a la integridad moral, consagrado en el artículo 15 de la Constitución, que protege a la persona frente a cualquier injerencia no consentida en su esfera personal, ya sea física o psíquica.

En el caso analizado, una trabajadora en situación de incapacidad temporal debido a un trastorno de ansiedad recibe, durante dicho período, varios correos electrónicos con contenido laboral enviados por personal de la empresa. La reiteración de estos mensajes durante una baja motivada por causas psíquicas agrava la injerencia, al generar un estado de intranquilidad incompatible con el proceso de recuperación.

Aunque la empresa sostiene que los correos se limitaban a hilos previos y no exigían respuesta, el tribunal considera que esta actuación incumple el deber empresarial de respetar la desconexión digital. El contacto sostenido durante la baja médica atenta contra la integridad moral de la trabajadora, al proyectar una idea de disponibilidad permanente que vulnera su dignidad y cosifica su posición en la relación laboral.

La resolución judicial subraya que esta conducta empresarial obstaculiza el libre desarrollo de la personalidad y afecta el derecho a la intimidad personal y familiar, así como los derechos de conciliación. Además, no se acredita la necesidad objetiva de las comunicaciones ni se demuestra que no pudiera evitarse su recepción mediante medidas técnicas, las cuales no se adoptan en ningún momento.

El tribunal descarta, sin embargo, la existencia de vulneración del derecho a la integridad física en sentido estricto, al no constar daños o riesgos significativos, ni del derecho al honor, dado que no se produce difusión de expresiones o hechos que menoscaben la reputación de la trabajadora.

En consecuencia, se confirma la condena impuesta en la instancia previa por vulneración del derecho a la integridad moral. La empresa debe indemnizar a la trabajadora con 1.500 euros por los daños causados.

STSJ Galicia (Social) de 25 abril de 2025. EDJ 2025/588235

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Sanción a empresa por enviar correos electrónicos a trabajadora de baja

Además de no respetar el derecho a la desconexión digital, vulnera el derecho fundamental a la integridad moral del trabajador.

04/08/2025
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