Cuando los trabajadores cuentan con plena libertad para organizar sus desplazamientos y no están sujetos a instrucciones específicas por parte de la empresa, el tiempo de traslado desde el domicilio del último cliente hasta la vivienda del trabajador no tiene la consideración de tiempo de trabajo efectivo. Así lo establece el Tribunal Supremo en reciente sentencia dictada en casación, resolviendo un conflicto colectivo planteado por la representación sindical de una empresa dedicada a la instalación y mantenimiento de aparatos elevadores.
Los trabajadores técnicos de esta empresa se desplazan a diario desde sus domicilios particulares hasta los diferentes domicilios o establecimientos donde deben prestar servicio, utilizando vehículos de empresa o propios debidamente autorizados. La compañía considera tiempo de trabajo el desplazamiento desde el domicilio del trabajador hasta el primer cliente del día, pero no el recorrido inverso al finalizar la jornada. Disconformes, los representantes sindicales interponen demanda de conflicto colectivo para que se reconozca también como tiempo de trabajo el trayecto de regreso al domicilio del trabajador.
La Audiencia Nacional estima en primera instancia la demanda, reconociendo el derecho de los trabajadores a que dicho tiempo se compute como jornada laboral. Sin embargo, ante el recurso de casación interpuesto por la empresa, el Tribunal Supremo anula esta resolución y considera que no concurren las circunstancias que justificarían una excepción a la regla general.
El Supremo recuerda que, conforme a lo dispuesto en el artículo 34.5 del Estatuto de los Trabajadores y a la jurisprudencia nacional y europea, el desplazamiento entre el domicilio y el lugar de trabajo no se considera tiempo de trabajo salvo que se den circunstancias excepcionales. A este respecto, analiza la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto Tyco (TJUE 10-9-2015, C-266/14), en la que sí se computa como jornada el tiempo de desplazamiento en casos donde el trabajador no tiene centro de trabajo fijo y se encuentra sujeto a instrucciones empresariales durante los traslados.
Sin embargo, en el caso concreto que se examina, no consta que existan elementos fácticos que justifiquen la aplicación de la doctrina europea. El Tribunal Supremo destaca que no se ha acreditado en qué condiciones exactas se realizan los desplazamientos, ni se demuestra que los trabajadores estén sujetos a instrucciones durante esos trayectos o que la empresa determine la ruta o el modo en que deben organizarse.
Asimismo, recuerda que ya ha resuelto anteriormente situaciones similares (TS 19-11-2019, EDJ 751639; 27-11-2024, EDJ 759085), concluyendo que ni el desplazamiento de ida ni el de vuelta deben considerarse tiempo de trabajo, salvo que concurran circunstancias concretas semejantes a las del caso Tyco. El hecho de que la empresa reconozca como tiempo de trabajo el trayecto al inicio de la jornada no implica una obligación de reconocer también el trayecto de retorno, en tanto no se rompa la libertad del trabajador para organizar su tiempo.
Finalmente, subraya que no se acredita si existen irregularidades relevantes en cuanto a la duración o frecuencia de los desplazamientos, ni se especifican las distancias recorridas. La falta de datos objetivos sobre el impacto de estos desplazamientos impide fundamentar una excepción a la regla general que excluye del tiempo de trabajo el trayecto de regreso al domicilio.
En definitiva, el Tribunal Supremo concluye que, en ausencia de circunstancias excepcionales y sin un vínculo directo entre los desplazamientos y el control empresarial, el tiempo de retorno desde el último cliente hasta el domicilio del trabajador no se computa como jornada laboral.
STS (Social) de 27 noviembre de 2024. EDJ 2024/759085
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