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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
31 de julio de 2025

¿Hay conflicto de intereses si coinciden los cargos defensor judicial y contador partidor?

No genera un conflicto de intereses que invalide la partición, si se cumplen los requisitos legales y no se causa perjuicio a los mismos.

La actuación del contador partidor designado por el testador, que asume además el cargo de defensor judicial de los herederos menores, no supone, por sí sola, un conflicto de intereses que justifique la nulidad de la partición hereditaria. Así lo establece el Tribunal Supremo en una reciente sentencia, en la que descarta que esa coincidencia de cargos haya vulnerado las garantías de representación y defensa de los menores implicados en la herencia.

El causante, al fallecer, dejó testamento en el que nombraba contador partidor para la distribución de su herencia, que incluía a varios hijos menores. La madre de estos, también coheredera, promovió judicialmente la designación de un defensor judicial para los menores, dada su posible incompatibilidad para representarlos. Propuso que el propio contador partidor desempeñara esta función, y tanto el juzgado como el Ministerio Fiscal aceptaron tal designación.

El contador partidor, en ejercicio de ambos cargos, elaboró el inventario y realizó las operaciones particionales, que fueron aprobadas judicialmente. Sin embargo, disconforme con el reparto, la madre impugnó la partición alegando que la doble función del contador partidor generaba un conflicto de intereses. Sostuvo que las adjudicaciones a sus hijos carecían de liquidez y productividad, mientras que las adjudicaciones a su favor, en pago de su cuota vidual, perjudicaban el interés de los menores. Añadió su discrepancia con la valoración de los bienes y con el incumplimiento de la voluntad del testador.

En primera instancia, el juzgado declaró la nulidad de la partición, considerando que la valoración efectuada perjudicaba los intereses de los menores y se había desviado del contenido del testamento. No obstante, esta resolución fue revocada en apelación por la Audiencia Provincial, que sostuvo que la partición realizada por el contador partidor es un acto unilateral que no requiere la conformidad de los herederos ni de sus representantes, y que no se había acreditado la existencia de conflicto de intereses o perjuicio real, dado que la actuación fue aprobada judicialmente.

La madre interpuso recurso de casación, argumentando que la acumulación de funciones en una misma persona—contador partidor y defensor judicial—neutralizaba los mecanismos de protección de los menores y generaba un conflicto de intereses que debía provocar la nulidad de la partición. Afirmó además que se infringió el artículo 1057 del Código Civil al no haberse citado a los representantes legales de los menores para la formación del inventario.

El Tribunal Supremo desestima el recurso, señalando que la impugnación no se dirige contra la formación del inventario, sino contra el contenido de la partición y la valoración de los bienes, aspectos que no constituyen en sí mismos causa de nulidad si no se acredita un perjuicio real. En este caso, no se observa error u omisión en la elaboración del inventario, ni actuación indebida del contador partidor en esa fase del procedimiento.

Tampoco se aprecia la existencia de un conflicto objetivo de intereses. El contador partidor no es coheredero, no recibe bienes de la herencia, y su retribución responde al ejercicio profesional de su encargo, sin que se le puedan imputar beneficios indebidos. Además, su designación como defensor judicial fue propuesta por la propia madre y aceptada por el juzgado y el Ministerio Fiscal, sin que otros interesados cuestionaran la validez del nombramiento.

El Supremo recuerda que la jurisprudencia limita las declaraciones de nulidad de particiones a supuestos en los que resulte imprescindible restablecer el orden jurídico vulnerado, y en este caso no se ha demostrado que la actuación cuestionada haya causado indefensión a los menores ni que se haya privado al proceso de garantías. El desacuerdo de la madre con el resultado de la partición no basta, por sí solo, para invalidar una operación realizada conforme a la voluntad del testador y supervisada judicialmente.

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¿Hay conflicto de intereses si coinciden los cargos defensor judicial y contador partidor?

No genera un conflicto de intereses que invalide la partición, si se cumplen los requisitos legales y no se causa perjuicio a los mismos.

31/07/2025
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