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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
30 de mayo de 2025

¿Puede considerarse abandono de puesto un vigilante que espera las llamadas en su domicilio?

Es procedente el despido disciplinario por abandono de puesto de un trabajador que presta servicios en el departamento de respuesta rápida

El Tribunal Superior de Justicia respalda la decisión de una empresa de seguridad de despedir disciplinariamente a un trabajador del servicio de atención temprana que, de forma reiterada, permanecía en su domicilio a la espera de avisos en lugar de encontrarse en la zona establecida como área de cobertura. Esta conducta dificultaba gravemente la operativa del servicio al impedir la atención de avisos en el margen de tiempo estipulado, provocando que la empresa tuviera que asignar la intervención a otro profesional.

El conflicto se origina cuando la empresa constata que el trabajador no se encuentra en su ubicación asignada para atender una llamada de intervención, lo que genera un retraso superior al permitido. Ante ello, le envía carta de despido por abandono del puesto de trabajo. El afectado impugna la decisión ante el juzgado de lo social, que considera acreditada la reiteración de los hechos y califica el despido como procedente.

Disconforme, el trabajador recurre en suplicación alegando, entre otros motivos, discriminación por haber solicitado una adaptación de jornada previa al despido. Sin embargo, la Sala rechaza este argumento al no apreciar indicios suficientes que vinculen la solicitud de adaptación con la decisión extintiva, y considera que los incumplimientos constatados revisten la gravedad necesaria para justificar el despido.

La empresa había documentado hasta cinco incumplimientos no prescritos en el plazo de dos meses. En este sentido, la Sala recuerda que el plazo de prescripción de 60 días para las faltas graves comienza a computar desde que la empresa tiene conocimiento de los hechos, lo que ocurre con el primer incumplimiento que motiva la apertura de diligencias internas.

Además, la resolución respalda el uso de sistemas de geolocalización del vehículo asignado al trabajador como prueba válida, señalando que fue activado tras conocer la posible irregularidad y a petición del propio afectado, quien sostenía que se trataba de un hecho puntual.

En relación con la gravedad de la conducta y la posible aplicación de la teoría gradualista, la Sala enfatiza que no todo incumplimiento justifica el despido, pero en este caso, la reiteración y la especial naturaleza del servicio —centrado en la atención rápida— hacen improcedente aplicar sanciones más leves. La jurisprudencia recuerda que la proporcionalidad, culpabilidad y gravedad son elementos a ponderar, y que el despido debe reservarse a los supuestos más graves, lo que concurre en este caso.

Finalmente, se concluye que el trabajador, al optar de forma deliberada por esperar los avisos en su domicilio, compromete la operatividad y eficacia del servicio prestado, lo que representa una transgresión grave y culpable de sus obligaciones laborales. El TSJ, en consecuencia, desestima el recurso y confirma la procedencia del despido disciplinario.

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¿Puede considerarse abandono de puesto un vigilante que espera las llamadas en su domicilio?

Es procedente el despido disciplinario por abandono de puesto de un trabajador que presta servicios en el departamento de respuesta rápida

30/05/2025
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