LEFEBVRE
Acceso clientes
  • Mercantil
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
8 de mayo de 2025

Derecho de separación por ampliación fáctica del objeto social

La Audiencia aclara que el ejercicio del derecho de separación exige una modificación sustancial aprobada en junta.

Un grupo de socios minoritarios de una sociedad anónima interpuso demanda solicitando, entre otras pretensiones, el reconocimiento de su derecho de separación, al considerar que la sociedad había ampliado de facto su objeto social. Argumentaban que esta ampliación se producía por dos hechos: la participación de la sociedad en una entidad dedicada a la edición e impresión y la adquisición de inmuebles no afectos a su actividad principal.

La impugnación se dirigía contra los acuerdos adoptados en la junta general, en la que se aprobó la modificación de los estatutos sociales para adaptarlos a la normativa vigente. Dicha modificación consistió en la inclusión de los códigos CNAE correspondientes a las actividades ya previstas estatutariamente, concretamente el comercio al por mayor de metales y ferreterías, sin añadir nuevas actividades ni alterar el contenido sustancial del objeto social.

La Audiencia Provincial de Madrid, en su sentencia de 7 de febrero de 2025 (EDJ 542722), rechaza que esta modificación pueda calificarse de sustancial. Recuerda que la simple concreción o especificación de las actividades descritas en el objeto social no altera su contenido económico ni jurídico, apoyándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS 30-6-10, EDJ 140020). Por tanto, no se configura un cambio relevante que habilite el ejercicio del derecho de separación.

Asimismo, el tribunal subraya que no se formuló una propuesta de modificación alternativa ni se produjo un rechazo expreso por parte de la junta general a ninguna solicitud formal en este sentido. La sentencia aclara que la ausencia de un punto en el orden del día no puede interpretarse como un acuerdo negativo.

La resolución incide en que el derecho de separación es un derecho de configuración legal vinculado a la existencia de un acuerdo de modificación sustancial del objeto social adoptado por mayoría. Dicho derecho solo puede ejercerse si se cumplen los requisitos formales y materiales previstos en los artículos 346 y 348 de la Ley de Sociedades de Capital y en la jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS 10-3-11, EDJ 34633). En consecuencia, no procede el ejercicio del derecho de separación por los socios demandantes cuando se fundamenta en actividades de hecho desarrolladas por la sociedad, especialmente en ausencia de prueba sobre el control efectivo de la sociedad participada o sobre el destino final de los inmuebles adquiridos.

La sentencia distingue este supuesto del resuelto por la Audiencia Provincial de Barcelona en su fallo de 27 de julio de 2015 (EDJ 167148), en el que se admitió el derecho de separación de los socios minoritarios tras un acuerdo negativo de la mayoría que rechazó modificar el objeto social para incluir actividades realmente desarrolladas. En aquel caso, dicho rechazo se calificó como abuso de derecho por parte de la mayoría, lo que habilitó el ejercicio del derecho de separación.

Sentencia AP Madrid de 7 de febrero de 2025 (EDJ 2025/542722).

  • Mercantil

Derecho de separación por ampliación fáctica del objeto social

La Audiencia aclara que el ejercicio del derecho de separación exige una modificación sustancial aprobada en junta.

08/05/2025
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
0 comentarios