La cuestión surge cuando la empresa recurre ante el Tribunal Supremo una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Sevilla que interpretó que la medida constituía un esquirolaje interno, al permitir la continuación de la emisión del programa. La empresa argumenta que la sustitución se realizó bajo el ejercicio legítimo del poder de dirección, asignando la presentación del programa a un redactor que no estaba en huelga.
El Tribunal Supremo, basándose en los hechos probados, establece que la trabajadora habitualmente presentaba el programa y solo era reemplazada en circunstancias excepcionales. El redactor que la sustituyó no había presentado el programa durante el año en curso, aunque sí lo hizo en el año anterior durante una ausencia médica de la presentadora.
El Tribunal concluye que la sustitución no se encuadra dentro del ejercicio normal del poder de dirección empresarial, sino que se trata de una acción extraordinaria con el objetivo específico de afectar el ejercicio del derecho de huelga, manteniendo la emisión del programa y reduciendo el impacto de la huelga.
Por tanto, el Tribunal Supremo desestima el recurso de la empresa y confirma la sentencia de instancia, reconociendo que se ha vulnerado el derecho de huelga de la trabajadora y condenando a la empresa a pagar una indemnización por daño moral de 7.500 euros.
STS (Social) de 16 octubre de 2024. EDJ 2024/709379
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