LEFEBVRE
Acceso clientes
  • Laboral
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
4 de noviembre de 2024

¿Es posible retractarse de una solicitud de pensión de jubilación?

El solicitante de jubilación anticipada tiene opción de retractarse tras conocer el monto asignado sin que ello constituya una renuncia a los derechos de la Seguridad Social que la ley prohíbe.

Una empleada busca información sobre el monto que recibiría de su pensión de jubilación anticipada. Un funcionario de la Tesorería General de la Seguridad Social le indica que no puede calcular la cantidad exacta y le sugiere que solicite la pensión para, una vez concedida, decidir qué hacer.

La empleada hace la solicitud y se le otorga una pensión que, incluyendo el complemento por maternidad, asciende a 332,73 euros. Al considerar insuficiente esta cantidad, decide renunciar a la pensión y pide anular su solicitud, lo cual el INSS rechaza argumentando que la pensión es inalienable.

La empleada interpone una demanda de jubilación que el Tribunal Superior de Justicia de Valencia, anulando la sentencia de primera instancia, rechaza. Ella recurre en casación para la unificación de doctrina, cuestionando si puede retractarse de una pensión de jubilación anticipada por no haber sido adecuadamente informada sobre su cuantía por el funcionario de la entidad gestora.

La sentencia impugnada sostiene que las únicas causas para la extinción de la pensión de jubilación son la sanción por incompatibilidad y el deceso del pensionista; y no se contempla legal o reglamentariamente la posibilidad de renunciar a la pensión de jubilación, ya que iría en contra del principio de inalienabilidad de los derechos de la Seguridad Social (LGSS art.3).

Sin embargo, el Tribunal Supremo considera que lo que se plantea no es una renuncia al derecho a la pensión de jubilación, lo cual estaría prohibido por la legislación. Lo que se presenta es un desistimiento de la solicitud, con el objetivo de seguir activo y solicitar más adelante la misma pensión de jubilación bajo condiciones de carencia y cotización que resulten en una prestación más elevada.

Esta posibilidad no está explícitamente contemplada en la normativa, pero tampoco está expresamente vetada, ya que la situación no implica una renuncia al derecho a la pensión de jubilación. Además, se considera que no es obligatorio solicitar la jubilación al alcanzar la edad reglamentaria y que el sistema fomenta la prolongación de la vida laboral y, con ello, el aplazamiento de la solicitud de jubilación.

El Tribunal Supremo estima el recurso, teniendo en cuenta que la decisión fue motivada por una información inicial deficiente o incorrecta por parte de la entidad gestora, aunque señala que la razón detrás de la acción del beneficiario no es relevante, puesto que responde a su propio interés.

Una empleada busca información sobre el monto que recibiría de su pensión de jubilación anticipada. Un funcionario de la Tesorería General de la Seguridad Social le indica que no puede calcular la cantidad exacta y le sugiere que solicite la pensión para, una vez concedida, decidir qué hacer.

La empleada hace la solicitud y se le otorga una pensión que, incluyendo el complemento por maternidad, asciende a 332,73 euros. Al considerar insuficiente esta cantidad, decide renunciar a la pensión y pide anular su solicitud, lo cual el INSS rechaza argumentando que la pensión es inalienable.

La empleada interpone una demanda de jubilación que el Tribunal Superior de Justicia de Valencia, anulando la sentencia de primera instancia, rechaza. Ella recurre en casación para la unificación de doctrina, cuestionando si puede retractarse de una pensión de jubilación anticipada por no haber sido adecuadamente informada sobre su cuantía por el funcionario de la entidad gestora.

La sentencia impugnada sostiene que las únicas causas para la extinción de la pensión de jubilación son la sanción por incompatibilidad y el deceso del pensionista; y no se contempla legal o reglamentariamente la posibilidad de renunciar a la pensión de jubilación, ya que iría en contra del principio de inalienabilidad de los derechos de la Seguridad Social (LGSS art.3).

Sin embargo, el Tribunal Supremo considera que lo que se plantea no es una renuncia al derecho a la pensión de jubilación, lo cual estaría prohibido por la legislación. Lo que se presenta es un desistimiento de la solicitud, con el objetivo de seguir activo y solicitar más adelante la misma pensión de jubilación bajo condiciones de carencia y cotización que resulten en una prestación más elevada.

Esta posibilidad no está explícitamente contemplada en la normativa, pero tampoco está expresamente vetada, ya que la situación no implica una renuncia al derecho a la pensión de jubilación. Además, se considera que no es obligatorio solicitar la jubilación al alcanzar la edad reglamentaria y que el sistema fomenta la prolongación de la vida laboral y, con ello, el aplazamiento de la solicitud de jubilación.

El Tribunal Supremo decide a favor del recurso, teniendo en cuenta que la decisión fue motivada por una información inicial deficiente o incorrecta por parte de la entidad gestora, aunque señala que la razón detrás de la acción del beneficiario no es relevante, puesto que responde a su propio interés.

Una empleada busca información sobre el monto que recibiría de su pensión de jubilación anticipada. Un funcionario de la Tesorería General de la Seguridad Social le indica que no puede calcular la cantidad exacta y le sugiere que solicite la pensión para, una vez concedida, decidir qué hacer.

La empleada hace la solicitud y se le otorga una pensión que, incluyendo el complemento por maternidad, asciende a 332,73 euros. Al considerar insuficiente esta cantidad, decide renunciar a la pensión y pide anular su solicitud, lo cual el INSS rechaza argumentando que la pensión es inalienable.

La empleada interpone una demanda de jubilación que el Tribunal Superior de Justicia de Valencia, anulando la sentencia de primera instancia, rechaza. Ella recurre en casación para la unificación de doctrina, cuestionando si puede retractarse de una pensión de jubilación anticipada por no haber sido adecuadamente informada sobre su cuantía por el funcionario de la entidad gestora.

La sentencia impugnada sostiene que las únicas causas para la extinción de la pensión de jubilación son la sanción por incompatibilidad y el deceso del pensionista; y no se contempla legal o reglamentariamente la posibilidad de renunciar a la pensión de jubilación, ya que iría en contra del principio de inalienabilidad de los derechos de la Seguridad Social (LGSS art.3).

Sin embargo, el Tribunal Supremo considera que lo que se plantea no es una renuncia al derecho a la pensión de jubilación, lo cual estaría prohibido por la legislación. Lo que se presenta es un desistimiento de la solicitud, con el objetivo de seguir activo y solicitar más adelante la misma pensión de jubilación bajo condiciones de carencia y cotización que resulten en una prestación más elevada.

Esta posibilidad no está explícitamente contemplada en la normativa, pero tampoco está expresamente vetada, ya que la situación no implica una renuncia al derecho a la pensión de jubilación. Además, se considera que no es obligatorio solicitar la jubilación al alcanzar la edad reglamentaria y que el sistema fomenta la prolongación de la vida laboral y, con ello, el aplazamiento de la solicitud de jubilación.

El Tribunal Supremo decide a favor del recurso, teniendo en cuenta que la decisión fue motivada por una información inicial deficiente o incorrecta por parte de la entidad gestora, aunque señala que la razón detrás de la acción del beneficiario no es relevante, puesto que responde a su propio interés.

STS (Social) de 25 septiembre de 2024. EDJ 2024/688560

  • Laboral

¿Es posible retractarse de una solicitud de pensión de jubilación?

El solicitante de jubilación anticipada tiene opción de retractarse tras conocer el monto asignado sin que ello constituya una renuncia a los derechos de la Seguridad Social que la ley prohíbe.

04/11/2024
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
0 comentarios