La DGT aborda la consulta enfocándose en la posible consideración de ambos pisos como un único hogar principal y la subsiguiente exclusión de la asignación de ingresos inmobiliarios con respecto a ellos (LIRPF art.85).
Recuerda su criterio previo en este asunto, indicando que:
a) Se tratarán como un solo hogar principal, y por ende estarían excluidas del esquema de asignación de ingresos inmobiliarios, cuando se refiere a dos propiedades adyacentes, fusionadas internamente y ocupadas de manera ininterrumpida durante todo el año por sus dueños (consultas V2025-06, V1522-10, V3659-16 y V3378-20, entre otras).
b) Cuando existan dudas sobre cuál de los domicilios duplicados constituye la residencia principal, se considerará como tal únicamente aquel en el que se resida mayor tiempo durante cada período fiscal, ya que un contribuyente no puede poseer más de un hogar principal (consultas V1136-09, V1572-12 y V3371-13).
En base en lo anterior, concluye la Dirección que, dado que los dos pisos no están conectados internamente, corresponde realizar la asignación de ingresos inmobiliarios respecto al piso que no se considere como hogar principal.
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