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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
28 de octubre de 2024

¿Puede denegar la empresa el permiso parental?

Solo puede aplazarse cuando su disfrute concurra con idéntico permiso solicitado por la otra persona progenitora en relación con el mismo menor.

Un empleado, padre de dos niñas de 10 y 7 años, solicita un permiso parental no remunerado de cinco semanas (del 1 al 3 de septiembre de 2023). La compañía aprueba parcialmente la solicitud por teléfono, limitándola a dos semanas por motivos organizativos y de producción.

El trabajador interpone una demanda alegando violación del derecho a la no discriminación por ejercer derechos de conciliación y pide que se le permita tomar el permiso parental en las fechas pedidas o, en su defecto, del 25 de diciembre de 2023 al 7 de enero de 2024, además de una compensación por daños. Tras ser rechazada la demanda en primera instancia, el trabajador recurre en suplicación, enfocándose en la petición subsidiaria, ya que la principal es inejecutable, y en la indemnización solicitada.

El TSJ de Cataluña examina la normativa del permiso parental (ET art.48 bis) y destaca que la ley concede al trabajador el derecho a determinar el inicio y fin del permiso, o de los periodos de disfrute.

La empresa solo puede posponer la concesión del permiso cuando coincida con la solicitud de otro trabajador por el mismo menor, o en casos estipulados por los convenios que afecten el funcionamiento de la empresa. Cualquier aplazamiento debe justificarse por escrito y ofrecer una alternativa.

En este caso, no hubo coincidencia con otra solicitud para el mismo menor, por lo que no se requería permiso del empresario. Además, la empresa negó el permiso parental verbalmente y sin justificación escrita.

El TSJ señala que el permiso parental (ET art.48 bis) no es comparable con la adaptación de jornada por conciliación (ET art.34.8), donde el empresario puede proponer una alternativa o negar la solicitud por razones objetivas tras una negociación.

El TSJ concluye que la negativa de la empresa constituye una denegación injustificada del permiso, que debe ser declarada nula por vulnerar el derecho a no ser discriminado por ejercer derechos de conciliación y corresponsabilidad familiar.

Por tanto, el tribunal estima el recurso de suplicación, reconoce el derecho del trabajador a disfrutar del permiso parental del 25 de diciembre de 2023 al 7 de enero de 2024 y otorga una indemnización de 20.000 euros por daño moral, patrimonial y la imposibilidad de ejecutar el derecho reconocido judicialmente.

STSJ Cataluña (Social) de 26 abril de 2024. EDJ 2024/624761

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Solo puede aplazarse cuando su disfrute concurra con idéntico permiso solicitado por la otra persona progenitora en relación con el mismo menor.

28/10/2024
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