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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
23 de octubre de 2024

¿Cómo se calcula la prestación de IT en caso de recaída?

Debe recalcularse considerando las cotizaciones del mes previo a la recaída.

Se recurre en casación para unificar doctrina acerca de la base reguladora adecuada en los casos de recaída en la incapacidad temporal, cuestionando si debe prevalecer la del mes previo o la del primer episodio de incapacidad temporal.

La mutua recurrió la sentencia de suplicación que resolvió que, en situaciones de recaída, la base reguladora del segundo episodio de incapacidad temporal debía ser la misma que la del proceso inicial, fijada en 2.703,33 euros. Contrariamente, la mutua la estima en 1.597,18 euros, basándose en las cotizaciones del mes anterior a la recaída.

Dada la legislación que rige la prestación (D 1646/1972 art.9.2 y 13), que detalla únicamente la cuantía inicial y la duración de la prestación, pero omite las posibles variaciones durante una situación de incapacidad temporal, el Tribunal Supremo aborda la cuestión enfocándose en la finalidad de la prestación. Esta tiene como fin compensar la ausencia de ingresos por una baja laboral, por lo que lógicamente la prestación debe relacionarse con la situación más inmediata a la última baja, que además es el periodo más reciente de cotización (TS 2-10-03, EDJ 127722; 12-7-07, EDJ 104812).

Con base en estos razonamientos, el Tribunal Supremo establece que en el momento de la recaída es necesario recalcular la base reguladora de la prestación conforme a las condiciones actuales. Así se garantiza la proporción justa entre la cotización y la prestación, evitando que el asegurado obtenga una prestación económica superior a la que le correspondería sin la baja. Este enfoque también se ha aplicado en situaciones donde el trabajador no contaba con el periodo de carencia requerido al iniciar la incapacidad temporal, pero sí lo tenía al ocurrir la recaída (TS 24-11-98, EDJ 28331; 18-2-99, EDJ 1748).

Por lo tanto, La Sala estima el recurso de la mutua y determina que la base reguladora de la prestación por incapacidad temporal en el caso de recaída sea de 1.597,18 euros.

STS (Social) de 11 septiembre de 2024. EDJ 2024/681527

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¿Cómo se calcula la prestación de IT en caso de recaída?

Debe recalcularse considerando las cotizaciones del mes previo a la recaída.

23/10/2024
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