Una trabajadora que ejerce como camarera en varias sedes de una compañía, tras una evaluación médica, obtiene un dictamen del servicio de prevención de riesgos laborales que la considera apta con ciertas restricciones para desempeñar las funciones de su cargo. Por ello, se le indica un descanso de diez minutos por cada dos horas de labor en posición de pie (indicación que coincide con informes previos de su médico de cabecera y de otra evaluación del servicio de prevención). La empresa acepta otorgarle estos descansos, pero con la condición de que los compense alargando su horario de trabajo.
Se debate si los descansos de diez minutos cada dos horas, prescritos médicamente, deben ser tratados como tiempo de trabajo efectivo y, por ende, no deben ser objeto de compensación al término de la jornada laboral ni influir en su remuneración.
El TSJ Las Palmas dictamina que la empleada tiene derecho a estos descansos de diez minutos cada dos horas de pie, sin necesidad de compensar ese tiempo ni sufrir reducción salarial.
Por una parte, el tribunal explica que estos descansos no deben interpretarse como una dicotomía entre tiempo laboral y tiempo de descanso, ya que no son propiamente un descanso. La pausa de diez minutos no constituye un tiempo de descanso, puesto que la trabajadora sigue estando a disposición del empleador para prestar servicios. Es responsabilidad del empleador definir y organizar las actividades de la trabajadora durante la jornada, así como adecuar el puesto de trabajo para acatar las recomendaciones médicas del servicio de prevención.
Por otra parte, el derecho a la protección frente a riesgos laborales conlleva el deber del empresario de tomar las medidas necesarias para la seguridad y salud de los trabajadores (ET art.4.1; LPRL art.14), y de tener en cuenta las capacidades profesionales de los empleados en materia de seguridad y salud al asignarles tareas (LPRL art.15.2). Este es el propósito de la adaptación del puesto o de las condiciones laborales, ya sea mediante el ajuste físico y ergonómico del puesto de trabajo o la modificación de las condiciones laborales (horario, descansos, turnos o supresión de tareas con riesgo).
Por tanto, los descansos posturales, justificados por motivos ergonómicos y de salud laboral, deben registrarse como tiempo de trabajo efectivo y no necesitan compensación, ya que se instauran por razones de seguridad e higiene. Estas interrupciones de diez minutos por prescripción médica no deben confundirse con el derecho al descanso de veinte minutos que pueda estar estipulado para todo el personal, pues tienen una naturaleza distinta.
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