El Tribunal Supremo ratifica la sentencia dictada por la Audiencia Provincial contra un agente de policía por dar un beso no consentido a una mujer detenida en los calabozos de la comisaría, aplicando la agravante de abuso de posición y la atenuante de embriaguez.
Se establece como hecho comprobado que el agente realizó un acto de naturaleza sexual sin consentimiento, tras intentar ganarse la confianza de la mujer y buscar un momento de privacidad. El policía condenado consiguió besarla en la mejilla y trató de besarla en los labios, aunque no lo logró.
El Tribunal Supremo dictamina que un beso dado sin un consentimiento explícito o implícito constituye un delito contra la libertad sexual, ya que incluso un contacto breve y no consentido como un beso implica una invasión física por parte del agresor hacia la víctima. Un «beso robado», por lo tanto, sin consentimiento explícito o implícito, constituye una agresión sexual actualmente, y abuso sexual en el momento de los hechos.
Se evidencia claramente la intención del condenado de buscar gratificación sexual a expensas de la otra persona. El beso dado sin consentimiento, y el intento de un segundo beso, representan una violación a la libertad sexual de una persona que, además, se encontraba en un entorno adverso como son los calabozos de una comisaría.
No se reconoce el derecho de una persona a acercarse y besar a otra sin su permiso, independientemente de las circunstancias personales, familiares o de cualquier otra índole de la víctima. Esto constituye una violación a su intimidad y a su libertad sexual de decidir quién puede acercársele para realizar un acto considerado íntimo y personal, como lo es un beso.
En cuanto al policía condenado, no solo las circunstancias evidencian la ausencia de consentimiento de la mujer, sino que él era consciente de ello y persistió en su intento de besarla, aprovechándose de su posición de autoridad y de la condición vulnerable de la detenida, lo que empeora la situación de la víctima.
El Tribunal Supremo subraya que no es necesario un rechazo verbal de la víctima ante intentos de besarla, sino que lo fundamental es la existencia de consentimiento: si no lo hay, se está ante una agresión sexual. Un agente de la ley no puede, bajo ninguna circunstancia, aprovecharse de su posición para besar a una detenida aprovechando su vulnerabilidad.
STS (Penal) de 19 junio de 2024. EDJ 2024/592792
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