En el caso en cuestión, el demandante adquirió un camión clásico de colección que posteriormente presentó problemas de funcionamiento debido a pérdidas de agua, lo que llevó a la necesidad de reemplazar el motor de forma inesperada. A raíz de esto, el comprador exigió a la vendedora el reembolso del coste de la reparación debido a los defectos encontrados en el vehículo.
La demanda fue inicialmente aceptada en primera instancia, y se condenó a la vendedora a pagar al demandante la suma de 3.695,34 euros, más los intereses legales desde la fecha de la demanda judicial. No obstante, la Audiencia Provincial de Asturias revocó esta decisión y eximió a la vendedora de la obligación de pagar la indemnización solicitada.
La Audiencia determina que la vendedora no ha cometido ningún incumplimiento contractual. Reconoce que el defecto del motor existía antes de la venta, pero también que era desconocido para la vendedora, ya que solo podía ser identificado mediante la apertura del motor, una acción no común y exclusiva de profesionales.
La sentencia establece que no se trata de un caso de «aliud pro alio», donde se entrega algo distinto a lo acordado, ni de un incumplimiento parcial de la obligación de entrega.
Se enfatiza que el valor del vehículo de colección no se basa en su capacidad de circulación, sino en su historia. Por lo tanto, la funcionalidad del camión para circular no es un aspecto esencial, y no se ve afectada por la avería del motor.
La Audiencia también señala que el comprador era consciente de que el camión, de 49 años de antigüedad y sin ITV desde 2006, no estaba apto para circular y que necesitaba ser reparado como parte de su restauración. Esto queda demostrado por el hecho de que el vehículo fue transportado en una plataforma a un taller especializado.
En conclusión, la Audiencia Provincial absuelve a la vendedora del pago de la indemnización reclamada, ya que el camión no estaba destinado a ser utilizado como medio de transporte, sino como objeto de colección, y el comprador estaba al tanto de la necesidad de reparaciones en el momento de la compra.
SAP Asturias de 13 marzo de 2024. EDJ 2024/579715
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