LEFEBVRE
Acceso clientes
  • Jurídico
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
4 de septiembre de 2024

Afectación de nuevo local a actividad económica

Análisis de diferentes cuestiones sobre el alta una nueva actividad por actividad desarrollada en el nuevo local

Una compañía ha arrendado un edificio separado de su nave original, donde hasta ahora llevaba a cabo su proceso productivo. Este nuevo espacio consta de dos pisos no interconectados, con accesos distintos, y en principio, solo se utilizará el primer piso para llevar a cabo una etapa del proceso de producción que antes se realizaba en la nave vieja.

Surgen varias cuestiones en relación con la tributación por el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE):

1) La necesidad de registrar una nueva actividad en el IAE por la etapa del proceso productivo que se lleva a cabo en el nuevo inmueble alquilado, considerando que la empresa sigue realizando el resto de las etapas del proceso en la nave antigua, y que las actividades en ambos lugares forman parte de la misma unidad de explotación.

Dado que las etapas del proceso productivo en la nave antigua y en el nuevo local no tienen una clasificación independiente en las Tarifas del IAE, se aplica el principio de unidad de local (según el RDLeg 1175/1990, regla 6ª.2, último párrafo). Esto significa que todas las instalaciones donde se llevan a cabo las distintas fases de producción constituyen una sola unidad de explotación y se consideran un único local afecto directamente a la actividad. La cuota se calcula sumando los metros cuadrados computables de ambas instalaciones.

2) La obligación de comunicar un cambio en los elementos tributarios.

En el caso presentado, como la variación en el elemento tributario de la superficie no supera el 20%, no se modifica el importe de la cuota, y la empresa no está obligada a presentar una declaración de variación por dicho elemento (conforme al RDLeg 1175/1990, regla 14ª.2).

3) La necesidad de registrar en el IAE el segundo piso del inmueble si no se va a utilizar.

Si el segundo piso permanece cerrado y no se utiliza de ninguna manera (considerándose en uso incluso si es de forma temporal o parcial), se entiende que no está afecto a la actividad y, por tanto, no se incluye su superficie en el cálculo del elemento tributario de la superficie.

Sin embargo, el uso o desuso del piso es un hecho que puede probarse por cualquier medio admitido en derecho, y su evaluación corresponderá a los órganos de fiscalización o inspección de la Administración Tributaria.

4) Si en el futuro la empresa comienza a utilizar parte del segundo piso del inmueble alquilado, si se debe considerar toda la superficie del piso o solo la parte utilizada a efectos del IAE.

Cuando se empiece a usar el segundo piso, ya sea en su totalidad o parcialmente, se deben considerar dos posibilidades:

  1. Si se utiliza para actividades que forman parte de una etapa de fabricación (siempre que no tengan una clasificación independiente en las Tarifas), se aplica el principio de unidad de local (como se menciona en el punto 1).
  2. Si el segundo piso se utiliza como almacén, al no ser una etapa de producción, no se aplica el criterio de unidad de local. Si solo se llevan a cabo operaciones de soporte a la actividad principal de la empresa, como almacenamiento, este piso podría considerarse un local afecto indirectamente a la actividad, y la empresa debería registrar una nueva actividad en el IAE. La empresa tributaría por una cuota mínima, calculada exclusivamente en base a la superficie total del segundo piso del edificio, sin aplicar el coeficiente corrector del RDLeg 1175/1990, regla 14ª.1.F.e

CONSULTA DGT V228/2024 de 29 febrero de 2024. EDD 2024/538807

  • Jurídico

Afectación de nuevo local a actividad económica

Análisis de diferentes cuestiones sobre el alta una nueva actividad por actividad desarrollada en el nuevo local

04/09/2024
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
0 comentarios