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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
29 de agosto de 2024

Tributación en IS indemnización a alto directivo no prevista en contrato ni en estatuto

No es deducible cuando constituya donativos y liberalidades, entendiéndose por tales las disposiciones de significado económico realizadas a título gratuito

La controversia se centra en la deducibilidad fiscal de una indemnización pagada al anterior presidente del banco, al finalizar su relación con la entidad. El Consejo de Administración aprobó el 19 de abril de 2007 una compensación de 13.928.868 euros, además de otros beneficios como el mantenimiento de planes de opciones sobre acciones y un seguro médico. La Inspección de la Agencia Tributaria consideró que esta indemnización no era deducible, calificándola como una liberalidad no prevista en los estatutos de la sociedad.

El banco recurrente argumentó que la indemnización era un gasto deducible, ya que estaba debidamente contabilizada y relacionada con la actividad de la empresa. Sin embargo, la Audiencia Nacional desestimó el recurso, sosteniendo que la indemnización carecía de base obligacional en los estatutos y que no existía correlación entre el gasto y los ingresos de la empresa.

La cuestión central del recurso de casación es determinar si las retribuciones percibidas por los administradores, en particular las indemnizaciones por cese, constituyen una liberalidad no deducible por el hecho de no estar previstas en los estatutos sociales, o si el incumplimiento de este requisito puede llevar a la consideración de liberalidad del gasto y a la improcedencia de su deducibilidad.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo concluyó que las retribuciones a los administradores, que estén acreditadas y contabilizadas, no deben considerarse liberalidades no deducibles únicamente por no estar previstas en los estatutos.

La interpretación del artículo 14.1.e) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS) establece que los gastos acreditados y contabilizados no son deducibles cuando constituyen donativos y liberalidades, pero sí lo son aquellos que están correlacionados con la actividad empresarial.

La sentencia reafirma que la deducibilidad de los gastos no puede ser negada automáticamente por la falta de previsión estatutaria. En este caso, la indemnización a Estanislao fue considerada como una liberalidad, ya que no existía una obligación legal o estatutaria que justificara su pago. La Sala también destacó que la relación entre el gasto y los ingresos no estaba suficientemente acreditada, lo que llevó a la conclusión de que la indemnización no podía ser considerada un gasto deducible.

Por tanto, se desestima el recurso de casación interpuesto, confirmando la sentencia de la Audiencia Nacional, que estableció que la indemnización pagada al Directivo no era deducible a efectos del Impuesto sobre Sociedades, dado que no estaba prevista en los estatutos de la sociedad y no existía una correlación suficiente entre el gasto y los ingresos de la empresa.

Esta sentencia refuerza la doctrina sobre la deducibilidad de los gastos en el ámbito mercantil, enfatizando la necesidad de que los gastos estén debidamente justificados y correlacionados con la actividad empresarial para ser considerados deducibles.

También subraya el Tribunal la importancia de la previsión estatutaria y la justificación de los gastos en relación con los ingresos, estableciendo un precedente en la interpretación de la normativa fiscal en relación con las retribuciones a administradores, lo que podría influir en futuros casos similares.

STS (CONTENCIOSO) DE 8 ABRIL DE 2024. EDJ 2024/539343

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Tributación en IS indemnización a alto directivo no prevista en contrato ni en estatuto

No es deducible cuando constituya donativos y liberalidades, entendiéndose por tales las disposiciones de significado económico realizadas a título gratuito

29/08/2024
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