Señala el Tribunal que en estas situaciones no puede entenderse que el trabajador no esté impedido para el trabajo pues la reincorporación se ha producido, precisamente, por ese alta incorrecta. En consecuencia, tiene derecho a percibir tanto el salario generado por la realización del trabajo como la prestación de IT.
El presente caso ocurrió cuando un trabajador inicia proceso de IT al que, mediante resolución del INSS, se niega efectos económicos por considerar que se trata de similar patología a la de un proceso de IT anterior y que no han transcurrido 180 días desde el anterior alta médica. Por esta razón, el trabajador se reincorpora a su puesto de trabajo y presenta demanda solicitando el abono de la prestación. Dos días después, el INSS emite alta médica.
El JS considera que la patología de la baja médica no está relacionada con el proceso de IT anterior, por lo que deja sin efecto la resolución del INSS y condena a la mutua al abono de la prestación de IT. La mutua recurre en suplicación por considerar que no concurren los requisitos exigidos para reconocer una prestación económica de IT (LGSS art.169) pues el trabajador continuó ejerciendo su actividad.
El TSJ Navarra, rechaza que el trabajador estuviera capacitado para el desempeño de su trabajo pues estaba siendo tratado médicamente y se le había prescrito una medicación con efectos secundarios contraindicados con el manejo de máquinas. A ello no puede oponerse el hecho de que continuara prestando servicios en la empresa pese a la baja. Y es que la reincorporación del trabajador estuvo motivada, precisamente, por la resolución del INSS que se ha declarado no ajustada a derecho.
Concluye que el alta indebidamente declarada genera derecho a la prestación con independencia de que el trabajador se haya reincorporado de manera forzada por una decisión injusta. Si el trabajador, en un esfuerzo ni exigible ni recomendable, se reincorpora al trabajo a pesar de las dolencias y no se aquieta con una situación de desempleo o de espera hasta que finalice su reclamación, no puede perder el derecho a la prestación que debió ser reconocida desde un principio al darse los requisitos necesarios para ello. De lo contrario, sería inútil la reclamación misma.
Además, no puede hacerse de peor condición a quien, ante la expedición inadecuada de una parte de alta se reincorpora a su puesto de trabajo, que quien no lo hace, quedando a expensas de su reclamación. Tampoco puede ser beneficiado quien actúa irregularmente expidiendo el alta indebida.
Por ello, el TSJ desestima el recurso de suplicación y confirma la sentencia de instancia.
STSJ NAVARRA (SOCIAL) DE 11 ENERO DE 2024. EDJ 2024/517710
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