Por la Administración local se aprobó la modificación parcial del plan de ordenación urbana municipal, consistente en la prohibición de instalación de los locales de juego y apuestas a menos de 300 metros de equipamientos educativos, culturales, deportivos y zonas verdes, ni a menos de 300 metros de otros locales de juego que estuvieran ya funcionando, dejando fuera de ordenación a aquellos ya abiertos que cuenten con licencia, pero no cumplan estos requisitos de distancias mínimas.
Se impugna la citada modificación del plan por infracción de la normativa estatal y autonómica, así como de las normas europeas sobre libertad de establecimiento y prestación de servicios. El TSJ desestima el recurso, considera que no se vulnera ninguna legislación porque no se está regulando, ni ordenando ni planificando el juego. La Administración local solo se limita, en el marco de sus competencias urbanísticas, a establecer dentro de los usos pormenorizados y ordenación detallada del suelo, los lugares de posible implantación de locales de juego en la ciudad.
Contra la sentencia del TSJ, la asociación recurrente acude a casación y el TS desestima también el recurso, con base en los siguientes fundamentos:
La proporcionalidad está acreditada porque no imponen una restricción absoluta a la apertura de locales de juego y de la memoria justificativa de la modificación se deduce que la razón de interés general es la protección a la población juvenil de los riesgos inherentes a la actividad del juego y la adopción de medidas preventivas en orden a proteger el derecho a su salud.
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