El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por una acusada condenada como cooperadora necesaria en un delito de estafa agravada. La acusada había publicado un anuncio falso en un portal de internet ofreciendo un inmueble en alquiler, y tras llegar a un acuerdo con el denunciante, recibió una transferencia de dinero en concepto de fianza. El denunciante, al intentar habitar la vivienda, descubrió que todo era un engaño y que la acusada no tenía disponibilidad sobre el inmueble.
La Audiencia condenó a la acusada y el Tribunal Superior de Justicia confirmó la sentencia, la cual fue recurrida en casación. El Tribunal Supremo ratifica la condena, sosteniendo que los hechos probados constituyen una estafa agravada, ya que hubo un engaño suficiente para provocar un desplazamiento patrimonial en la víctima y un enriquecimiento en la acusada, quien facilitó una cuenta bancaria para recibir el pago.
El Supremo subraya que es penalmente reprobable anunciar en internet un inmueble en alquiler sin tener disponibilidad sobre el mismo, aprovechándose de la necesidad de acceso a la vivienda. Este tipo de estafa se agrava por el uso de internet, un medio de amplia difusión, y por la explotación de la necesidad de encontrar vivienda a un precio asequible, lo que lleva a las víctimas a bajar sus defensas y confiar en que la oferta encontrada en la red es legítima.
STS (PENAL) DE 19 JUNIO DE 2024. EDJ 2024/592791
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