En el caso en cuestión, se presentó una demanda de modificación de medidas solicitando la extinción del uso de la vivienda familiar, que había sido asignado a la madre en el divorcio debido a que ella conviviría con el hijo mayor de edad con capacidad modificada judicialmente. A pesar de que el Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda, la Audiencia Provincial revocó esta decisión en apelación, argumentando que la extinción del uso no puede basarse en la situación económica de los progenitores y debe proteger el interés del hijo con discapacidad.
El demandante recurrió en casación, apoyado por el Ministerio Fiscal, argumentando que la legislación y la jurisprudencia del Tribunal Supremo no contemplan la atribución indefinida del uso de la vivienda a hijos con discapacidad, y que existen otras medidas, como la pensión de alimentos, que pueden proteger sus intereses de manera menos gravosa.
El Tribunal Supremo estima el recurso y extingue el uso de la vivienda, estableciendo que la vivienda debe quedar libre con 15 días de antelación a la fecha designada para su subasta o venta. A partir de ese momento, se establece una cuantía adicional a la pensión alimenticia para contribuir a las necesidades de habitación del hijo.
La Sala recuerda su jurisprudencia que indica que el artículo 96 del Código Civil no es compatible con una adjudicación del uso de la vivienda familiar sin límite temporal, ya que esto equivaldría a una expropiación forzosa del valor económico del titular o cotitular de la vivienda. El uso debe otorgarse por un tiempo limitado, considerando factores como el grado de discapacidad del hijo, sus necesidades específicas, la adaptación de la vivienda, la proximidad a centros de atención y las posibilidades económicas de los progenitores.
En este caso, el demandante había admitido la asignación del uso de la vivienda hasta la liquidación de la sociedad de gananciales, y la demandada no había solicitado una atribución definitiva del uso en el proceso matrimonial. Teniendo en cuenta las circunstancias, el Tribunal considera adecuada la cuantía fijada por el Juzgado de Primera Instancia para la pensión alimenticia.
STS (CIVIL) DE 29 MAYO DE 2024. EDJ 2024/586914
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