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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
19 de julio de 2024

Incidencia en IAE de alquiler de nuevo local para afectarlo a la actividad

Inmueble que no está conectado con la nave antigua donde se venía realizando el proceso de producción

Una entidad renta un inmueble que no está conectado con la nave antigua donde se venía realizando el proceso de producción. Este inmueble consta de dos plantas no comunicadas entre sí, con accesos distintos, y en principio, se utilizará únicamente la primera planta para una de las fases de producción que anteriormente se efectuaba en la nave antigua.

Se presentan varias cuestiones en cuanto a la tributación por el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE):

1) No es necesario dar de alta en el IAE una nueva actividad por la fase del proceso de producción que se desarrolla en el nuevo inmueble, ya que la empresa sigue ejecutando el resto de las fases en la nave previa, y todas las actividades de los diferentes locales constituyen una misma unidad de explotación. De acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1175/1990, regla 6ª.2, se considera que todas las instalaciones donde se realizan las distintas etapas de fabricación conforman un único local directamente afecto a la actividad. La cuota del IAE se calculará sumando los metros cuadrados computables de ambas instalaciones.

2) No es preciso realizar una comunicación de variación de elementos tributarios si la variación en el elemento de superficie no supera el 20%, ya que no modifica el importe de la cuota. Por lo tanto, la entidad no está obligada a declarar dicha variación.

3) No se debe dar de alta en el IAE la segunda planta del inmueble si esta no se va a utilizar. Mientras la superficie permanezca cerrada y sin uso, se entiende que no está afecta a la actividad y, por ende, no se considera para el cálculo del elemento tributario de superficie. Sin embargo, el uso o desuso de la planta es un hecho que puede ser probado por cualquier medio admitido en derecho, y su evaluación corresponderá a los órganos de comprobación o inspección de la Administración Tributaria.

4) Si en el futuro se utiliza parte de la superficie de la segunda planta del inmueble, se deberá considerar a efectos del IAE la superficie utilizada de la siguiente manera:

  1. Si se utiliza para actividades de una fase de fabricación (y estas no tienen clasificación independiente en las Tarifas), se aplica el criterio de unidad de local, como se ha mencionado anteriormente.
  2. Si la segunda planta se utiliza como almacén, y no como parte de una fase de fabricación, no se aplicaría el criterio de unidad de local. En este caso, la planta se consideraría un local afecto indirectamente a la actividad y la entidad debería presentar una declaración de alta por el mismo. La entidad tributaría por una cuota mínima, determinada exclusivamente por el valor del elemento superficie correspondiente a la totalidad de los metros cuadrados de la segunda planta, sin aplicar el coeficiente corrector del RDLeg 1175/1990 regla 14ª.1. F.e.

CONS. DGT V228/2024 DE 29 FEBRERO DE 2024. EDD 2024/538807

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19/07/2024
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