El Tribunal Supremo determina que el incumplimiento en el abono de la renta y otras sumas pactadas constituye una causa legítima para resolver el contrato de arrendamiento. De acuerdo con el contrato, la arrendataria debe satisfacer, además de la renta, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y la tasa de residuos urbanos. Antes de la instauración de la moratoria del pago de la renta por la pandemia, ya existía una deuda significativa por parte de la arrendataria, la cual se incrementó durante el periodo de moratoria.
A pesar de que en el local se presentan problemas como goteras y desprendimientos, y que la Audiencia Provincial aplicó la exceptio non adimpleti contractus, liberando al arrendatario del pago de la renta mientras el arrendador no cumpla con sus deberes, el Tribunal Supremo considera que la ausencia de pruebas periciales que demuestren los efectos de dichos desperfectos no justifica el impago por parte de la arrendataria.
La Sala observa que la demandada estaba al tanto del estado del inmueble y que, expresamente en el contrato, renunció a las obligaciones de reparación y mantenimiento, basándose en la libertad de pacto y la autonomía de la voluntad. Por lo tanto, el Tribunal Supremo estima que la cláusula de renuncia es operativa y válida, lo que lleva a la estimación de los motivos del recurso de casación interpuesto.
El Tribunal Supremo asume la instancia y estima el recurso de apelación interpuesto, revocando la sentencia del juzgado de primera instancia. Se demuestra el impago de la renta, lo cual justifica la acción resolutoria del contrato y hace inaplicable la moratoria del pago.
El TSdeclara resuelto el contrato de arrendamiento para uso distinto al de vivienda, condenando a la arrendataria a entregar los locales arrendados a la entidad actora, bajo advertencia de lanzamiento en caso contrario, y al pago de las cantidades que, en concepto de renta o cantidades asimiladas, se hayan devengado desde la interposición de la demanda hasta la efectiva entrega del inmueble.
STS (CIVIL) DE 8 MAYO DE 2024. EDJ 2024/553799
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