El Tribunal Constitucional anula la condena a una conductora trasladada ilegalmente a la policía municipal para realizar la prueba de alcoholemia.
Los hechos ocurrieron cuando la conductora fue detenida por agentes del Cuerpo Nacional de Policía, quienes notaron signos evidentes de intoxicación etílica. Al no poder trasladarse la Policía Municipal al lugar, los agentes solicitaron a la conductora que los acompañara a la comisaría local. Allí, se sometió a la prueba de alcoholemia, que reveló que cuadruplicaba el límite legal de alcohol en el aire respirado.
A raíz de esta prueba, el Juzgado de lo Penal condenó a la acusada por un delito contra la seguridad vial y rechazó la nulidad del procedimiento solicitada por la defensa, que argumentó la detención ilegal por la Policía Nacional y la violación de derechos fundamentales (Const art.17.3 y 24.1).
Según la Sala, el traslado se realizó con el consentimiento de la acusada, en condiciones menos perjudiciales para ella, ya que la alternativa era su detención por negarse a la prueba de alcoholemia. La sentencia concluyó que no hubo indefensión, ya que se informó a la acusada de sus derechos tras la prueba.
La condena fue ratificada por la Audiencia Provincial de Madrid.
La acusada interpuso un recurso de amparo, planteando dos cuestiones:
– Lesión del derecho a la libertad personal.
– Violación del derecho a la presunción de inocencia.
El TC determinó que la aceptación del traslado no fue libre, ya que los agentes la persuadieron de que, sin el desplazamiento, incurriría en un delito de desobediencia. Al no ser voluntario el traslado, se vulneró el derecho a la libertad personal, pues no había cobertura legal para un traslado forzoso sin detención.
En cuanto a la presunción de inocencia, la falta de cobertura legal para el traslado hizo nula la prueba del etilómetro, conectada ilegalmente con aquel.
La sentencia incluye el voto particular de dos magistrados:
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