A partir del 18 de junio de 2024, se establecen requisitos mínimos de adjudicación para la compra de productos, obras o servicios cuando estos productos sean necesarios para los contratos en cuestión.
Estos requisitos se determinarán para fomentar la oferta y demanda de productos sostenibles, mediante actos delegados conforme al art.4, considerando el valor y volumen de los contratos y la viabilidad económica de adquirir productos más sostenibles sin costes desproporcionados.
La Comisión podrá fijar estos requisitos mínimos a través de actos de ejecución, en forma de especificaciones técnicas, criterios de adjudicación, condiciones de ejecución del contrato u objetivos.
Los requisitos mínimos se aplicarán a los aspectos de los productos mencionados en el acto delegado correspondiente a cada grupo de productos.
Dichos requisitos deben basarse en las dos clases de rendimiento más altas, las puntuaciones más altas o, si no están disponibles, en los mejores niveles posibles establecidos en el acto delegado correspondiente.
Los criterios de adjudicación deben incluir, cuando sea pertinente, una ponderación mínima del 15% al 30% en el proceso de adjudicación, influyendo significativamente en el resultado del procedimiento de licitación y favoreciendo la selección de productos más sostenibles.
Los objetivos exigirán, anualmente o en periodos plurianuales, que al menos el 50% de las contrataciones realizadas por poderes adjudicadores o entidades adjudicadoras, o a nivel nacional, sean de productos más sostenibles desde el punto de vista medioambiental.
RGTO. (UE) 2024/1781 DE 13 JUNIO DE 2024. EDL 2024/12032 (ART. 65)
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