Una pareja casada suscribe un acuerdo con una empresa de tiempo compartido y demanda a la compañía para anular el contrato de uso por turnos de inmuebles turísticos firmado el 23 de abril de 2014. Argumentan que el contrato no define adecuadamente el objeto y la duración, contraviniendo la normativa vigente, y exigen la devolución de los montos pagados, incluyendo una compensación doble por pagos adelantados que están prohibidos. Las empresas demandadas se defienden, insistiendo en la legalidad del contrato y, en caso de anulación, reclaman la devolución de los beneficios disfrutados por los demandantes.
El juzgado de primera instancia dictamina la nulidad del contrato y obliga a las empresas demandadas a compensar a los demandantes, aunque no se pronuncia sobre la devolución de los pagos adelantados.
Esta decisión es apelada por la compañía y contrarrestada por la pareja. La sentencia de apelación confirma la anulación y cancela la condena por los pagos de mantenimiento, además de ordenar a las empresas demandadas a devolver los pagos adelantados con intereses.
La empresa demandada interpone un recurso de casación por interés en la formación de jurisprudencia. Alega que el contrato posee un objeto válido y definido; que se ha realizado una aplicación errónea de la jurisprudencia; que la L 4/2012 permite que la duración de los contratos de los regímenes existentes con anterioridad pueda ser indefinida; y que hay una incongruencia en la sentencia respecto al periodo de desistimiento de 14 días naturales. Solicita que el Tribunal Supremo establezca doctrina sobre la definición del objeto de estos contratos y sobre la duración indefinida de los mismos.
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación presentado por la empresa. Para el Tribunal Supremo, los planteamientos de la empresa sobre la indeterminación del objeto contractual no son válidos. El contrato no detalla el alojamiento ni determina un período específico de uso. La parte recurrente tampoco ofrece una justificación convincente sobre los turnos de disfrute.
En lo que respecta a los pagos anticipados, según el calendario de pagos, existe un anticipo que contraviene la L 4/2012 art.13. El Tribunal Supremo considera inadmisible en casación la introducción de un nuevo argumento que no se expuso en instancias previas, como la aseveración de que el pago se realizó después del período de desistimiento autorizado y que, habiendo entregado toda la información precontractual y el documento de desistimiento, dicho período debía iniciarse desde la firma del contrato.
STS (CIVIL) DE 11 MARZO DE 2024. EDJ 2024/517798
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