Se han realizado modificaciones en la NIC núm. 7, Estado de flujos de efectivo, y la NIIF núm. 7, Instrumentos financieros: información a revelar, para incluir requisitos específicos sobre la divulgación de información acerca de los acuerdos de financiación de proveedores en los estados financieros. Estas actualizaciones están detalladas en el Reglamento (UE) 2024/1317, publicado el 16 de mayo de 2024 en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE).
En particular, la NIC núm. 7 ahora requiere que las empresas proporcionen detalles en sus estados financieros que permitan a los usuarios evaluar cómo los acuerdos de financiación de proveedores afectan a los pasivos, los flujos de efectivo y la exposición al riesgo de liquidez de la entidad. Las empresas deben implementar estas modificaciones para el inicio de su primer ejercicio fiscal no antes del 1 de enero de 2024.
Las nuevas disposiciones en la NIIF núm. 7 establecen que las entidades deben aplicar estas modificaciones concurrentemente con las de la NIC núm. 7. Además, deben revelar la siguiente información sobre sus acuerdos de financiación de proveedores:
a) Detalles de las condiciones de los acuerdos, tales como plazos de pago extendidos y cualquier garantía proporcionada, y especificar separadamente cualquier condición que difiera significativamente de las demás.
b) Para el inicio y cierre del ejercicio fiscal:
– El valor contable y las partidas relacionadas en el estado de situación financiera de los pasivos financieros que son parte de un acuerdo de financiación de proveedores.
– El valor contable y las partidas correspondientes de los pasivos financieros que ya han sido pagados por los financiadores a los proveedores.
– Los plazos de vencimiento de estos pagos (por ejemplo, de 30 a 40 días después de la fecha de factura) y compararlos con cuentas por pagar comerciales similares que no forman parte de un acuerdo de financiación.
c) El tipo y el impacto de cualquier cambio que no afecte el flujo de efectivo en el valor contable de los pasivos financieros mencionados.
Asimismo, la NIIF núm. 7 ha sido ajustada para considerar, en la revelación de la gestión del riesgo de liquidez, si la entidad tiene acceso o podría tener acceso a facilidades que ofrecen condiciones de pago extendido o anticipado bajo acuerdos de financiación de proveedores. Estos cambios buscan ofrecer mayor transparencia en la gestión financiera de las entidades y facilitar una mejor evaluación del riesgo por parte de los interesados.
RGTO. (UE) 2024/1317 DE 15 MAYO DE 2024. EDL 2024/8599
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