Una persona con certificado provisional de discapacidad del 33% plantea a la DGT cuál sería el tipo impositivo aplicable a la adquisición de vehículos adaptados para personas con movilidad reducida y los efectos de la retirada del certificado de discapacidad.
El tipo impositivo reducido del 4% solo se aplica a las entregas de vehículos para personas con movilidad reducida y a los destinados al transporte de personas con discapacidad en silla de ruedas, así como de los vehículos a motor que deban transportar habitualmente a personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida, independientemente de quién sea el conductor de los mismos (LIVA art.91.dos.1.4).
La aplicación del tipo impositivo reducido del 4% requiere:
La Ley no especifica nada respecto a la devolución del beneficio fiscal en el caso de pérdida del certificado de discapacidad con posterioridad a la concesión del derecho a la aplicación del tipo reducido.
Por ello, se concluye que, siempre que en el momento de presentar la solicitud de aplicación del tipo impositivo reducido se cumplan los requisitos para su aplicación, existe derecho al mismo, independientemente de que el certificado de discapacidad haya sido concedido de forma provisional.
CONSULTA DGT V2974/2023 DE 14 NOVIEMBRE DE 2023. EDD 2023/771367
Fuente: ADN Fiscal
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