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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
12 de abril de 2024

Responsabilidad por prótesis defectuosas y plazo de extinción

Debe estarse al momento en el que el sujeto responsable se desprende voluntariamente del producto

En el caso analizado, se discute la responsabilidad por productos defectuosos en relación con la implantación de una prótesis de cadera. La demandante, demanda a la empresa distribuidora de la prótesis alegando daños derivados de la prótesis defectuosa.

La sentencia de primera instancia desestima la demanda al considerar que la acción estaba prescrita por el transcurso de diez años desde la puesta en circulación del producto.

En apelación se reconoce la legitimación pasiva de la distribuidora pero mantiene la desestimación de la demanda al considerar que la responsabilidad por productos defectuosos estaba extinguida por el transcurso del plazo de diez años desde la puesta en circulación de la prótesis.

La Audiencia argumenta que la distribuidora generó la confianza de ser la fabricante ante la demandante, sometiéndose así al régimen de responsabilidad por productos defectuosos.

En los recursos presentados, se cuestiona la valoración de la prueba y la interpretación del momento de la puesta en circulación de la prótesis.

En el recurso de casación, se discute si el plazo de extinción de la responsabilidad debe computarse desde la implantación de la prótesis en la paciente o desde su distribución.

Alega la recurrente que las fechas acogidas por la sentencia impugnada como fechas de la puesta circulación de los componentes de la prótesis no son tales, porque en ese momento no se puso el producto en disposición de ser consumido, puesto que el receptor del producto no era un consumidor, y porque la estrecha relación existente entre la fábrica y el almacén de la fabricnate impide considerar que al efectuar el traslado de uno a otro centro, hubiera perdido el control sobre el producto.

La Sala analiza el recurso de casación e interpreta cuando es el momento de la puesta en circulación de la prótesis y la extinción de la responsabilidad por productos defectuosos. La Sala considera que la documentación respalda la fecha de puesta en circulación y que la interpretación de la Audiencia Provincial es razonable.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea establece que el plazo de diez años para la extinción de la responsabilidad del productor se cuenta desde la puesta en circulación del producto, momento en que sale del proceso de fabricación para ser utilizado por el público. La responsabilidad del suministrador como productor subsidiario también se extingue en diez años desde la puesta en circulación del producto.

En este caso, la demandada no logra demostrar que la acción se interpuso después de los diez años desde que puso en circulación la prótesis, lo que habría extinguido su responsabilidad. El Tribunal concluye que el plazo de extinción se computa desde la puesta en circulación por la demandada, es decir, desde la entrega de los componentes al siguiente eslabón de la cadena de distribución.

En resumen, el plazo de extinción de la responsabilidad por productos defectuosos se inicia desde la puesta en circulación del producto por el fabricante o suministrador. En este caso, al no poder demostrar la demandada que la acción se interpuso después de los diez años desde la puesta en circulación de la prótesis, se determina que la responsabilidad no estaba extinguida.

STS (CIVIL) DE 7 FEBRERO DE 2024. EDJ 2024/504364

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Responsabilidad por prótesis defectuosas y plazo de extinción

Debe estarse al momento en el que el sujeto responsable se desprende voluntariamente del producto

12/04/2024
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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