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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
27 de marzo de 2024

Multa por inclusión indebida a consumidora en registro de morosos

Esta acción contraviene el art. 5.1.d) Reglamento General de Protección de Datos, por cesión inapropiada de sus datos personales.

El caso surge a raíz de una queja presentada en noviembre de 2022 por una mujer que alegó que una empresa de tarjetas había iniciado un procedimiento monitorio contra ella para exigir el pago de 758 euros, cantidad relacionada con una tarjeta de crédito.

La mencionada deuda fue anulada cuando un juzgado de primera instancia emitió un auto en junio del mismo año, declarando nula la cláusula de comisión por reclamación de impago por ser considerada abusiva.

A pesar de la anulación de la deuda, la mujer fue inscrita en el fichero de morosos de ASNEF después de que la empresa de tarjetas transfiriera su crédito a otra entidad financiera.

Esta situación le causó problemas al intentar solicitar un préstamo, ya que le fue denegado debido a su aparición en el registro de morosos.

El abogado de la afectada comunicó a la empresa de tarjetas por escrito que su cliente no tenía ninguna deuda pendiente con ellos, y que, de hecho, podrían ser ellos quienes debieran dinero a la consumidora por los intereses considerados abusivos, según lo determinado por el juzgado.

En la resolución del caso, se examinó si la empresa de tarjetas había cometido negligencia al transferir la deuda de la mujer a Cabot, entidad que luego la incluyó en el fichero de morosos.

La empresa de tarjetas admitió que no había ejercido la debida diligencia en este asunto y reconoció que la cláusula fue declarada nula. Sin embargo, insistieron en que la deuda seguía siendo legítima y exigible, aunque no por la cantidad originalmente reclamada, sino por un importe de algo más de 200 euros.

La empresa de tarjetas argumentó que había cumplido adecuadamente con su deber de rectificar los datos, pero la AEPD consideró que no era el caso pues, aunque la empresa de tarjetas informó a la nueva entidad propietaria de la deuda sobre la existencia de un litigio, no procedieron a recalcular el monto de la deuda conforme a la resolución judicial.

La AEPD concluye que la conducta de la empresa de tarjetas violó el art. 5 RGPD, ya que incluyó los datos de la reclamante en ASNEF sin que la deuda estuviese rectificada y recalculada de acuerdo con lo establecido en la sentencia judicial.

Por tanto, se confirma la sanción de 50.000 euros por incluir de forma indebida a una consumidora en un registro de morosos y por la cesión inapropiada de sus datos personales.

Resolución reposición PS-00053-2023 de 24 enero 2024

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Multa por inclusión indebida a consumidora en registro de morosos

Esta acción contraviene el art. 5.1.d) Reglamento General de Protección de Datos, por cesión inapropiada de sus datos personales.

27/03/2024
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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