LEFEBVRE
Acceso clientes
  • Mercantil
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
19 de marzo de 2024

¿Cómo se puede dejar sin efecto un acuerdo de transformación del tipo social?

Debe cumplir de nuevo todos los requisitos legalmente previstos para la transformación del tipo social.

En el contexto de una asamblea general, una Sociedad Anónima (SA) decide, con el respaldo de la mayoría, transformarse en una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL). Este cambio se registra y se lleva a cabo de manera apropiada.

Sin embargo, un accionista que había votado en contra ejerce su derecho a separarse de la sociedad. Posteriormente, la empresa revoca el acuerdo de transformación inicial.

Cuando se intenta registrar esta revocación, el registrador la deniega, argumentando que no es posible anular simplemente el acuerdo previo de transformación. En su lugar, para revertir a la forma societaria original (SA), se debe seguir un proceso de transformación de SRL a SA, cumpliendo con los requisitos que la Ley 3/2009 establece, ya que el acuerdo se tomó bajo la vigencia de dicha ley.

La sociedad impugna esta decisión, sosteniendo que puede anular un acuerdo previo y que tal anulación tendría efectos retroactivos, como si fuera una nulidad. La justificación para este acto anulatorio es evitar el reembolso del valor de las acciones al socio disidente, ya que esto podría comprometer la viabilidad de la empresa.

La Dirección General de los Registros y del Notariado (DGSJFP) rechaza el recurso y confirma la decisión del registrador. Citando jurisprudencia del Tribunal Supremo, aclara que una sociedad puede rectificar o renunciar a un acuerdo anterior, pero solo con efectos a partir de ese momento («ex nunc»), sin que se puedan anular los efectos ya producidos, ni afectar los derechos adquiridos por terceros o socios.

Aplicando esta doctrina al caso en cuestión, la sociedad no puede actuar como si el acuerdo de transformación de SA a SRL nunca hubiera ocurrido, ya que ha tenido consecuencias legales para los socios y terceros. Específicamente, el acuerdo inicial de transformación permitió que el socio disidente ejerciera su derecho a separarse, lo cual es precisamente lo que la sociedad intenta invalidar.

En resumen, cualquier cambio hacia una forma societaria diferente, como en este caso donde se busca revertir de SRL a SA, debe llevarse a cabo de acuerdo con los requisitos legales de transformación, incluyendo las medidas de protección establecidas en la legislación para los socios (derecho a la información, derecho de separación, entre otros) y para los acreedores.

RESOLUCIÓN DGRN/DGSJFP DE 16 ENERO DE 2024. REGISTRO MERCANTIL. EDD 2024/506492

  • Mercantil

¿Cómo se puede dejar sin efecto un acuerdo de transformación del tipo social?

Debe cumplir de nuevo todos los requisitos legalmente previstos para la transformación del tipo social.

19/03/2024
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
0 comentarios