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Redactado por: Redacción ADN Jurídico
7 de marzo de 2024

Nulidad matrimonial por falta de consentimiento por incapacidad cognitiva

Se analiza la capacidad de uno de los contrayentes de avanzada edad para comprender el alcance y sentido de prestar consentimiento matrimonial

Demanda de nulidad matrimonial interpuesta por los hijos de uno de los contrayentes tras su fallecimiento, en base a la falta de capacidad para prestar consentimiento al mismo por el deterioro cognitivo que padece relacionado con la edad.

El JPI estima la demanda declarando la nulidad del matrimonio por falta de consentimiento. El otro contrayente interpone recurso de apelación, siendo estimado por la AP que aprecia la caducidad de la acción interpuesta, al haber transcurrido más de cuatro años desde que se celebrara el matrimonio para invocar vicio del consentimiento (CC art.1301.4º).

El demandante recurre en casación. El TS aprecia que el juzgado no declaró la nulidad por vicio del consentimiento, sino por ausencia de él; siendo de aplicación el art. 73 CC, que establece como regla general la nulidad del matrimonio por falta de consentimiento sin establecer un plazo de caducidad de la acción, no el CC art.1301 sobre nulidad de los contratos.

Por tanto, el TS desestima el recurso de apelación y asume la instancia. Se analizan los informes médicos con los que la parte demandante pretende respaldar las dificultades para el autocuidado, habilidades económico-jurídico-administrativas y para entender la trascendencia del matrimonio del contrayente y los argumentos de la parte demandada para quien las pruebas médicas no reflejan su verdadera capacidad. Se valora también la testifical.

Diserta el TS sobre el derecho de las personas con discapacidad a contraer matrimonio, que requiere, en todo caso, que el contrayente goce de capacidad para consentir el matrimonio, y comprenda el sentido y efecto de su decisión. Aunque la capacidad se presume, puede quedar cumplidamente desvirtuada mediante prueba, como ha sido el caso a la luz de las obrantes.

Es cierto que no se apreció en la tramitación del expediente matrimonial la imposibilidad del contrayente a prestar consentimiento matrimonial, pero el encargado del Registro Civil no pudo contar con todos los datos de carácter médico, familiar y social que se han acreditado en este procedimiento. El hecho de no haberse apreciado la falta de aptitud para emitir consentimiento matrimonial en la tramitación del expediente no impide declarar judicialmente la nulidad; lo contrario dejaría sin contenido el art. 73 CC.

STS (CIVIL) DE 24 ENERO DE 2024. EDJ 2024/502341

Fuente: ADN Jurídico

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Nulidad matrimonial por falta de consentimiento por incapacidad cognitiva

Se analiza la capacidad de uno de los contrayentes de avanzada edad para comprender el alcance y sentido de prestar consentimiento matrimonial

07/03/2024
Redactado por: Redacción ADN Jurídico
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