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Redactado por: Redacción ADN Social
27 de diciembre de 2023

¿Es fraudulenta contratación temporal de mujer en el sexto mes de gestación?

La contratación temporal de una mujer en avanzado estado de gestación no constituye por sí sola un indicio suficiente de contratación fraudulenta

El TS se pronuncia en casación para unificación de doctrina sobre la procedencia de la sanción de extinción de la prestación por desempleo impuesta por el SEPE a una trabajadora al apreciar la existencia de fraude en la contratación y connivencia con el empresario para obtener la prestación.

La actora había prestado servicios para la empresa demandada en virtud de sucesivos contratos temporales por circunstancias de la producción -para atender exigencias del mercado-, habiéndose producido la última contratación cuando se encontraba embarazada de 6 meses. Tras la extinción del contrato, percibió prestaciones por desempleo que se suspendieron durante la percepción de la prestación de maternidad y se reanudaron una vez agotada esta. A la extinción de la prestación, solicita y le es concedido el subsidio por desempleo.

Posteriormente, la ITSS levanta acta de infracción frente a la trabajadora y dicta resolución por la que confirma la propuesta de extinción de la prestación por la comisión de una falta muy grave de connivencia con el empresario para la obtención de las prestaciones por desempleo (LISOS art.26.1). Incoado el correspondiente procedimiento sancionador, el SEPE dicta resolución acordando la extinción de la prestación por desempleo y el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas.

La trabajadora interpone reclamación previa que es desestimada por lo que acude a la vía judicial. Tanto la sentencia de instancia como la dictada en sede de suplicación desestiman las pretensiones de la actora, motivo por el que recurre en casación para unificación de doctrina.

El TS considera que de la declaración de hechos probados no se desprenden indicios suficientes para concluir que la última contratación de la trabajadora, cuando se encontraba embarazada de 6 meses, se hubiera celebrado con carácter fraudulento para obtener prestaciones por desempleo. En este sentido, señala que la contratación de una mujer embarazada no constituye por sí misma un indicio suficiente de fraude en la contratación.

Y ello porque el embarazo no le impide la prestación de los servicios administrativos para los que fue contratada que, en todo caso, no pueden calificarse como penosos.  A ello se añade que las actuaciones de comprobación de la inspección se realizaron tiempo después de que la trabajadora hubiera finalizado la prestación de servicios, por lo que ni la situación de crisis económica en el sector, ni la existencia de otra trabajadora que realizaba funciones administrativas constituyen indicios suficientes para concluir que la única finalidad de la contratación era permitir su acceso a las prestaciones por desempleo.

La Sala recuerda a continuación que la tutela antidiscriminatoria rige también en la fase de acceso al empleo para evitar que las mujeres sean excluidas del acceso al mercado de trabajo por razón de su sexo y por los roles de género asignados. Por tanto, considera que deben erradicarse aquellas conductas que vienen a considerar que la contratación de una mujer embarazada constituye en sí misma un indicio de fraude para la obtención de las prestaciones de Seguridad Social.

En coherencia con lo expuesto, el TS estima el recurso de casación para unificación de la doctrina y declara la nulidad de la resolución del SEPE sobre percepción indebida de prestaciones por desempleo.

STS (SOCIAL) DE 30 OCTUBRE DE 2023. EDJ 2023/745116

Fuente: ADN Social

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¿Es fraudulenta contratación temporal de mujer en el sexto mes de gestación?

La contratación temporal de una mujer en avanzado estado de gestación no constituye por sí sola un indicio suficiente de contratación fraudulenta

27/12/2023
Redactado por: Redacción ADN Social
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